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2011-00300 123<br />

persona que fue conducida a la Casa del Florero y que corresponde<br />

a las características que según la señora CECILIA CABRERA<br />

GUERRA, esposa de CARLOS AUGUSTO RODRIGUEZ, le había<br />

dado el Dr. SERRANO de su esposo, quien enteró al señor<br />

ENRIQUE RODRIGUEZ que la persona que subió al segundo piso<br />

en la Casa del Florero no era su hijo.<br />

Agrega que se encuentra dentro del proceso la declaración rendida<br />

por la señora CABRERA GUERRA, que se transcribe en la<br />

Resolución de Acusación contra el Coronel EDILBERTO SANCHEZ,<br />

de la cual refuta que con la amputación de los dedos que<br />

pre<strong>sent</strong>aba CARLOS AUGUSTO RODRIGUEZ no se puede afirmar<br />

que sea la persona que se ve corriendo hacia la Casa del Florero,<br />

puesto que la limitación física no le permitiría correr en la forma<br />

como dicen lo están viendo.<br />

Aduce que igualmente existe otro hecho relevante y es que dentro<br />

del proceso obra demanda de parte civil pre<strong>sent</strong>ada por el DR.<br />

JOSE EDUARDO UMAÑA MENDOZA en repre<strong>sent</strong>ación de MARIA<br />

DEL PILAR NAVARRETE y ENRIQUE ALFONSO RODRIGUEZ, de<br />

la que destaca que, en gracia de discusión, si CARLOS<br />

RODRÍGUEZ se encontraba haciendo una consignación, pagando el<br />

arriendo, no se puede asegurar que se encontrara dentro del<br />

Palacio al momento en que ocurrió la toma del Palacio de Justicia.<br />

Respecto a las diligencias de reconocimiento de videos efectuadas<br />

en el año 2007, 22 años después de la toma del Palacio de Justicia,<br />

señala que pese a que en el año 1986 no se había podido reconocer<br />

personas en los videos, en la Fiscalía 4ª Delegada ante la Corte se<br />

pre<strong>sent</strong>aron unos reconocimientos que llaman la atención, pues, en<br />

su <strong>sent</strong>ir, de lo manipulado de esta diligencia es que se da origen a<br />

este proceso.

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