16.01.2016 Views

sent-201100300-15

sent-201100300-15

sent-201100300-15

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

2011-00300 474<br />

El propósito declarado por las repre<strong>sent</strong>aciones de la parte civil es el<br />

de contribuir en el curso de la investigación y del juicio para que los<br />

autores materiales e intelectuales de los hechos sean sancionados<br />

ejemplarmente conforme a las disposiciones penales.<br />

Lo que se persigue por ellos es el establecimiento de la verdad y la<br />

justicia en aras de desvanecer la impunidad que sobre los hechos<br />

del holocausto del Palacio de Justicia se ha mantenido a lo largo de<br />

tantos años y de esta manera reivindicar la memoria de los<br />

desaparecidos, dignificar sus nombres, el repudio al olvido y la<br />

reafirmación de la verdad.<br />

Así las cosas, teniendo en cuenta que, adicionalmente, ya se ha<br />

reparado a algunos de los familiares de los desparecidos dentro de<br />

procesos administrativos 386 , el Juzgado se abstendrá de condenar<br />

en perjuicios a los <strong>sent</strong>enciados.<br />

Respecto a otras peticiones expresas formuladas por los<br />

apoderados de la parte civil en cuanto a que: (I) sean compulsadas<br />

copias para que se investiguen las ejecuciones extrajudiciales que<br />

de manera sistemática se llevaron a cabo durante la retoma del<br />

Palacio de Justicia, especialmente las ejecutadas en las personas<br />

de RENE FRANCISCO ACUÑA, trabajador de Valher, DIOGENES<br />

BENAVIDES MARTINELLI, ciudadano Panameño, FABIO<br />

BECERRA CORREA, ARIEL SÁNCHEZ, JESÚS ANTONIO<br />

RUEDA, FERNANDO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, JESÚS ANTONIO<br />

CARVAJAL y HÉCTOR ARTURO LOZANO; el Despacho se<br />

386 Condenas en perjuicios a favor de: Jorge Eliécer Franco Pineda, mediante <strong>sent</strong>encia del<br />

Consejo de Estado, de fecha 11 de Septiembre de 1997; y Cecilia Saturia Cabrera Guerra y<br />

Maria Alejandra Rodríguez Guerra, mediante <strong>sent</strong>encia del Consejo de Estado, de fecha 17 de<br />

agosto de 1995; en ambos casos, se trató de acciones de reparación directa -Falla del servicio-,<br />

procesos en los que se declaró la responsabilidad, y en consecuencia, se condenó a la Nación -<br />

Ministerio de Defensa- por los hechos ocurridos el 6 y 7 de noviembre de 1985, en los que<br />

desaparecieron Irma Franco Pineda y Carlos Augusto Rodríguez Vera, respectivamente.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!