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2011-00300 285<br />

ayudas a los diferentes estamentos castrenses y de policía, tal y<br />

como se evidencia en las declaraciones de BERNARDO GARZÓN<br />

GARZÓN y MARLIO QUINTERO PASTRANA, persona esta ultima<br />

que como conductor de taxi prestaba servicios al COICI<br />

recolectando información y realizando otras tareas.<br />

Por manera, tampoco por este aspecto es dable demeritar sin más<br />

fórmula de juicio la información suministrada por GAMEZ<br />

MAZUERA.<br />

Así, de cara a esclarecer lo sucedido con el grupo de personas<br />

desaparecidas en los hechos de la retoma del Palacio de Justicia no<br />

se puede simplemente ignorar la información suministrada por<br />

YOLANDA SANTODOMINGO, EDUARDO MATSON OSPINO,<br />

BERNARDO GARZON, JOSÉ VICENTE RUBIANO GALVIS,<br />

EDGAR VILLAMIZAR ESPINEL, TIRSO SAENZ y RICARDO<br />

GAMEZ MAZUERA; máxime cuando para la época no eran<br />

inusuales esas prácticas desconocedoras de los derechos<br />

humanos, a las que acudían como método de “investigación e<br />

inteligencia” miembros de los organismos de seguridad del Estado.<br />

Muestra de ello son los fallos del Consejo de Estado que para<br />

entonces fueron proferidos condenando a la Nación por casos de<br />

tortura y que originaron amenazas e intimidaciones a varios<br />

Magistrados, como ocurrió por la “decisión del negocio relacionado con<br />

las torturas en el proceso seguido por OLGA LÓPEZ en contra de la Nación”,<br />

según se desprende de declaraciones como las de los doctores<br />

REINALDO ARCINIEGAS BAEDECKER, MARIO ENRIQUE PÉREZ<br />

VELASCO y CARLOS BETANCOURT JARAMILLO 147 .<br />

147 La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado<br />

declaró al Estado “administrativamente responsable de los perjuicios causados al doctor Iván<br />

López Botero, a la doctora Olga López Jaramillo de Roldán y a la menor Olga Helena Roldán

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