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2011-00300 248<br />

circunstanciales como los indicios o las presunciones como base de<br />

sus pronunciamientos, cuando de aquéllas puedan inferirse<br />

conclusiones consistentes sobre los hechos, en particular cuando el<br />

Estado demandado haya asumido una conducta renuente en sus<br />

actuaciones ante la Corte 90 .<br />

En materia de violación de derechos humanos, específicamente en<br />

el reato de desaparición forzada atribuido a agentes del Estado, es<br />

el sujeto a quien se le imputa el acto quien goza de los mejores<br />

elementos probatorios para esclarecer los hechos, circunstancia<br />

que debe tenerse en cuenta en el momento de realizar la valoración<br />

probatoria.<br />

No implica esto invertir la carga de la prueba ni desconocer el<br />

postulado fundamental de presunción de inocencia, sino una<br />

manifestación del concepto, jurisprudencialmente reconocido y<br />

aceptado incluso en materia penal, de carga dinámica de la prueba,<br />

entendido no como la liberación del Estado de su obligación de<br />

demostrar la existencia del hecho punible y la responsabilidad del<br />

procesado, sino de hacer radicar en cabeza de éste el deber de<br />

ofrecer los elementos de juicio suficientes para controvertir las<br />

pruebas que en tal <strong>sent</strong>ido ha aportado el ente investigador.<br />

“La carga de la prueba corresponde al Estado porque éste, cuando tiene a un<br />

ciudadano bajo su arresto y control exclusivo, debe garantizar la seguridad y<br />

los derechos de esa persona. Además, es el Estado quien ejerce control sobre<br />

los elementos de prueba concernientes a la suerte corrida por el detenido.<br />

Estos extremos son particularmente pertinentes en casos de desaparición, en<br />

que los familiares de la víctima u otros interesados no están en condiciones de<br />

conocer su paradero” 91 .<br />

90 CIDH Caso Gangaram Panday, Sentencia de 21 de enero de 1994. Serie C No. 16, párr. 49<br />

91 COMISION-IDH. Informe Nº 112/00 Caso 11.099 Yone Cruz Ocalio Perú, 4 de diciembre de<br />

2000.

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