16.01.2016 Views

sent-201100300-15

sent-201100300-15

sent-201100300-15

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

2011-00300 184<br />

Insiste en que dicho documento no hacía parte de ninguna otra<br />

investigación o proceso judicial, por lo mismo, no se trata de ningún<br />

documento oficial o público. De tal suerte que, en su <strong>sent</strong>ir, no se<br />

garantizaron los presupuestos de legalidad en este proceso penal,<br />

toda vez que el documento citado parece surgir de la cosecha<br />

personal de la Dra. ÁNGELA MARÍA BUITRAGO.<br />

De ahí concluye que esta es razón suficiente para sustentar el vicio<br />

que recae sobre el medio de prueba citado, máxime cuando no fue<br />

ingresado en forma legal, regular ni oportuna al proceso penal, ni<br />

sometido a la obligada controversia ritual, cercenándose de esa<br />

forma la legalidad de la prueba; razón por la cual debe ser necesaria<br />

e inevitablemente excluida de la peritación, amén que no cumple el<br />

rigor normativo de la prueba trasladada que informa el artículo 239<br />

del C.P.P., ni respeta el principio legal y constitucional de<br />

contradicción, reglado en los artículo 13 del C.P.P. y 29 de la<br />

Constitución Nacional.<br />

Resalta que el perito se limitó a rendir su concepto con las muestras<br />

que le fueron entregadas y la labor de respeto a las garantías<br />

procesales la reclama del juzgado para preservar la legalidad de la<br />

actuación judicial. Y ello porque la inquietud que siempre ha<br />

acompañado al Ministerio Público recae en la diligencia realizada en<br />

la Escuela de Caballería en el mes de agosto de 2007, donde<br />

acudió un ciudadano que pudo suplantar a VILLAMIZAR ESPINEL.<br />

Solicita que el documento pre<strong>sent</strong>ado por la Dra. ÁNGELA MARÍA<br />

BUITRAGO a la Fiscalía Delegada ante la Corte sea excluido del<br />

análisis pericial, en primer lugar porque el documento no puede ser<br />

a la vez firma dubitada e indubitada; en segundo lugar fue allegado<br />

al juicio de manera extemporánea, burlando la ritualidad y la

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!