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identificados, por lo tanto, la prueba indiciaria debe ser utilizada a la hora de<br />

argumentar y fundamentar las decisiones, ….” 94 .<br />

En este <strong>sent</strong>ido la Corte Interamericana de Derechos Humanos<br />

advierte cómo no existe ningún impedimento en utilizar prueba<br />

indiciaria para demostrar la concurrencia de cualquiera de los<br />

elementos de la desaparición forzada, incluyendo la privación de la<br />

libertad 95 . Criterio compartido por el Tribunal Europeo de Derechos<br />

Humanos en cuanto considera que, en casos donde no se ha<br />

demostrado la detención de una persona por autoridades estatales,<br />

se puede presumir o inferir dicha detención si se establece que la<br />

persona estaba en un lugar bajo control del Estado y no ha sido<br />

vista desde entonces.<br />

Ahora, como lo dispone el artículo 238 del código de procedimiento<br />

penal, las pruebas deben ser valoradas en conjunto, de acuerdo con<br />

las reglas de la sana crítica, esto es, de conformidad con las leyes<br />

de la ciencia, los principios de la lógica y las máximas de la<br />

experiencia.<br />

Esas reglas del sistema de la sana crítica se hacen especialmente<br />

evidentes en la elaboración de los indicios, en tanto estos implican<br />

que de un hecho indicador debidamente demostrado, se infiere la<br />

existencia de otro (hecho indicado) a través de una inferencia<br />

ajustada a los principios de la lógica, las leyes de la ciencia, la<br />

experiencia y el <strong>sent</strong>ido común.<br />

94 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, <strong>sent</strong>encia del 18<br />

de junio de 2008, Consejero Ponente: Enrique Gil Botero.<br />

95 Cfr.Caso González Medina y familiares Vs. República Dominicana. Excepciones Preliminares,<br />

Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de febrero de 2012. Serie C No. 240.

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