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2011-00300 429<br />

combatientes, y la protección de civiles y combatientes vencidos 322 ,<br />

y como tal era su obligación evitar que esas órdenes se<br />

materializaran.<br />

De manera alguna podría el Coronel enjuiciado, Comandante del B-<br />

2, escudarse en la obediencia debida por cuanto las órdenes<br />

complementarias y terminantes provenían de estamentos<br />

superiores, pues si bien se ha considerado indispensable que dentro<br />

de las fuerzas militares reine un criterio de estricta jerarquía y<br />

disciplina, se ha rechazado como inconstitucional la concepción<br />

absoluta y ciega de la obediencia castrense. El principio no absoluto<br />

de obediencia debida que se prohíja con apego a la Constitución, no<br />

1. Garantizar a la población civil y a las personas civiles el trato humano y la protección<br />

general que les otorga los instrumentos de derecho humanitario.<br />

2. Asegurar a quienes se han rendido y a quienes han quedado fuera de combate el trato<br />

humano para ellos previsto por el DIH.<br />

3. Hacer efectivas las garantías previstas por el derecho humanitario para las personas<br />

privadas de la libertad por motivos relacionados con el conflicto.<br />

4. Evitar ataques contra bienes que no son objetivos militares.<br />

5. Facilitar las actividades emprendidas por las organizaciones humanitarias para atender<br />

a las víctimas del conflicto.<br />

322 Artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra<br />

Tomado de III. Convenio de Ginebra del 12 de Agosto de 1949 relativo al trato debido a<br />

los prisioneros de guerra<br />

Artículo 3 - Conflictos no internacionales<br />

En caso de conflicto armado que no sea de índole internacional y que surja en el territorio de<br />

una de las Altas Partes Contratantes cada una de las Partes en conflicto tendrá la obligación de<br />

aplicar, como mínimo, las siguientes disposiciones:<br />

1) Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de<br />

las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate<br />

por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa, serán, en todas las<br />

circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable basada<br />

en la raza, el color, la religión o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna o cualquier otro<br />

criterio análogo.<br />

A este respecto, se prohíben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que atañe a las personas<br />

arriba mencionadas:<br />

a) los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus<br />

formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios;<br />

b) la toma de rehenes;<br />

c) los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y<br />

degradantes;<br />

d) las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal legítimamente<br />

constituido, con garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos<br />

civilizados.<br />

2) Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos.<br />

Un organismo humanitario imparcial, tal como el Comité Internacional de la Cruz Roja, podrá<br />

ofrecer sus servicios a las Partes en conflicto.<br />

Además, las Partes en conflicto harán lo posible por poner en vigor, mediante acuerdos<br />

especiales, la totalidad o parte de las otras disposiciones del pre<strong>sent</strong>e Convenio.<br />

La aplicación de las anteriores disposiciones no surtirá efectos sobre el estatuto jurídico de las<br />

Partes en conflicto.

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