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quien fue reconocida desde 1985, pero a pesar de ello se sigue<br />

diciendo que la mujer que salió en hombros de un soldado es<br />

CRISTINA DEL PILAR GUARIN.<br />

En su opinión la solicitud de condena por coautoría en el delito<br />

endilgado tiene un elemento común y es que todos los que dicen<br />

salieron con vida y están desaparecidos fueron reconocidos en los<br />

videos por la señora SATURIA CABRERA, esposa de CARLOS<br />

RODRÍGUEZ. Sin embargo desde el punto de vista técnico no se<br />

pudo hacer reconocimiento alguno.<br />

Considera que dentro de este proceso se ha procurado más buscar<br />

pruebas que lleven al archivo del proceso seguido en contra de la<br />

doctora ANGELA MARÍA BUITRAGO, tanto así que frente al testigo<br />

EDGAR VILLAMIZAR ESPINEL se pre<strong>sent</strong>ó una gran polémica que<br />

fue resuelta directamente por él mismo en cuanto a que nunca<br />

asistió a diligencia alguna ante la Fiscalía 4 Delgada ante la Corte, y<br />

aunque se practicó prueba grafológica, tal y como lo plasmó la<br />

objeción del Procurador, la misma se funda en una prueba ilegal.<br />

Pero lo más grave es que se ha hecho un cotejo con un documento<br />

que se ha dicho lo tenía la doctora BUITRAGO en su archivo<br />

personal, lo que de por si es irregular, y aunque dicha declaración<br />

está en el proceso con la firma original, no corresponde puesto que<br />

varía en su contenido<br />

Aduce que es extraño que la declaración hubiese sido aportada en<br />

original por la citada cuando le pertenece es al proceso, “pero más<br />

allá, este es un original que aunque debería ser exactamente igual al dubitado,<br />

NO LO ES”.<br />

Indica que no se discute que las dos firmas sean uniprocedentes,<br />

puesto que las dos están aportadas por la misma Fiscal. Lo que sí

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