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2011-00300 249<br />

Esta es una de las razones, además, por las que “La prueba indiciaria<br />

o presuntiva resulta de especial importancia cuando se trata de denuncias<br />

sobre la desaparición, ya que esta forma de represión se caracteriza por<br />

procurar la supresión de todo elemento que permita comprobar el secuestro, el<br />

paradero y la suerte de las víctimas” 92 .<br />

Así las cosas, tratándose del punible de desaparición forzada puede<br />

determinarse la existencia del hecho a partir de las pruebas<br />

indirectas y/o circunstanciales, las cuales a través de inferencias<br />

lógicas y la valoración integral permiten el esclarecimiento de la<br />

conducta; de manera que la prueba documental y testimonial directa<br />

no son las únicas que pueden fundamentar la <strong>sent</strong>encia, máxime<br />

cuando en esta clase de delitos los medios probatorios son<br />

esencialmente indirectos.<br />

Sobre ese particular el Consejo de Estado ha precisado cómo “… la<br />

actividad probatoria en los eventos de desaparición forzada es muy compleja.<br />

Regularmente no existen pruebas directas porque el hecho se comete en las<br />

condiciones de mayor ocultamiento o porque a pesar de que se haga a la luz<br />

pública es difícil obtener la declaración de los testigos, quienes callan la verdad<br />

por temor a las represalias. De tal manera que en la generalidad de los casos<br />

las decisiones judiciales se fundamentan en indicios” 93 .<br />

“La valoración probatoria en los asuntos de desaparición forzada debe<br />

realizarse con especial cuidado, toda vez que conlleva una dificultad mayor que<br />

otros casos, en razón a su particularidad y características únicas. Es claro que<br />

en este tipo de delitos, no existen pruebas evidentes de las circunstancias en<br />

las cuales ocurrieron los hechos y los implicados tampoco son fácilmente<br />

92 CIDH Caso Velásquez Rodríguez, Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 131;<br />

Caso Godínez Cruz, Sentencia de 20 de enero de 1989. Serie C No. 5, párr. 137<br />

93 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, <strong>sent</strong>encia del 28<br />

de noviembre de 2002, expediente 12.812.

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