16.01.2016 Views

sent-201100300-15

sent-201100300-15

sent-201100300-15

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

2011-00300 204<br />

continúen ocultando la suerte y el paradero de la persona desaparecida y<br />

mientras no se hayan esclarecido los hechos”.<br />

La Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de<br />

Personas, aprobada el 9 de junio de 1994 mediante resolución 1256<br />

de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos,<br />

dispone en su artículo III que “Los Estados Partes se comprometen a<br />

adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales, las medidas<br />

legislativas que fueren necesarias para tipificar como delito la desaparición<br />

forzada de personas, y a imponerle una pena apropiada que tenga en cuenta su<br />

extrema gravedad. Dicho delito será considerado como continuado o<br />

permanente mientras no se establezca el destino o paradero de la víctima”.<br />

En igual <strong>sent</strong>ido la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en<br />

decisión del 23 de noviembre de 2009, caso Padilla Pacheco vs.<br />

Estados Unidos Mexicanos, precisó: “De todo lo anterior, puede<br />

concluirse que los actos constitutivos de desaparición forzada tienen carácter<br />

permanente, y que sus consecuencias acarrean una pluriofensividad a los<br />

derechos de las personas reconocidos en la Convención Americana mientras<br />

no se conozca el paradero de la víctima o se hallen sus restos, por lo cual, los<br />

Estados tienen el deber correlativo de investigarla y, eventualmente, sancionar<br />

a los responsables, conforme a las obligaciones derivadas de la Convención<br />

Americana y, en particular, de la Convención Interamericana sobre<br />

Desaparición Forzada de Personas”.<br />

En nuestro medio, la Corte Constitucional, en la <strong>sent</strong>encia C-580 de<br />

2002, sobre el punto concretó que “… este delito debe considerarse como<br />

de ejecución continuada o permanente hasta que no se conozca el paradero de<br />

la víctima. Esta obligación resulta razonable si se tiene en cuenta que la falta de<br />

información acerca de la persona desaparecida impide a la víctima y a sus<br />

familiares el ejercicio de las garantías judiciales necesarias para la protección<br />

de sus derechos y para el esclarecimiento de la verdad: la persona sigue<br />

desaparecida. Esta situación implica que la lesión de los bienes protegidos se<br />

prolonga en el tiempo, y por tanto, la conducta sigue siendo típica y antijurídica

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!