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2011-00300 244<br />

de su familia y por ello había solicitado no sólo a la Fiscalía<br />

beneficios por colaboración sino a la Procuraduría protección, sin<br />

obtener nada de ello.<br />

Igual, recuérdese cómo, según PABLO GONZALEZ MONGUI,<br />

exjefe de la Oficina de Investigaciones Especiales de la<br />

Procuraduría, el cuerpo sin vida de NIDIA ERIKA BAUTISTA pudo<br />

ser encontrado gracias a la información suministrada por<br />

BERNARDO GARZÓN y, entonces, no puede desatenderse que la<br />

referida retractación se hubiera dado precisamente dentro del<br />

proceso adelantado por la justicia Penal Militar por el secuestro,<br />

tortura y homicidio de NIDIA ERIKA BAUTISTA.<br />

En esas condiciones, son más fiables los dichos iniciales del testigo<br />

que la retractación verificada en las circunstancias indicadas,<br />

máxime cuando aquellos son contestes, claros, lógicos, coherentes<br />

y encuentran respaldo en otros elementos de juicio acopiados en el<br />

expediente, mientras ésta soporta máculas por el interés específico<br />

que se puede deducir en el testigo para llevarlo a negar lo que sí<br />

conoció 88 .<br />

A lo anterior se suma la comunicación radial captada por el<br />

radioaficionado PABLO MONTAÑA, en la que LUIS CARLOS<br />

88 “….. la jurisprudencia de esta Corte tiene establecido que el hecho de que un testigo se retracte<br />

de sus afirmaciones iniciales, no desvirtúa por sí mismo el contenido de lo expresado inicialmente,<br />

versión que no se deslegitima por ese sólo hecho, sino que depende del análisis conjunto de la<br />

prueba practicada, sujeta en su apreciación al sistema de la persuasión racional, ello con el<br />

propósito de establecer cuándo el testigo dijo la verdad y cuándo no.<br />

……<br />

La retractación, ha sido dicho por la Corte, no destruye per se lo afirmado por el testigo arrepentido<br />

en sus declaraciones precedentes, ni torna verdad apodíctica lo dicho en sus nuevas<br />

intervenciones. „En esta materia, como en todo lo que atañe a la credibilidad del testimonio, hay<br />

que emprender un trabajo analítico de comparación y nunca de eliminación, a fin de establecer en<br />

cuáles de las distintas y opuestas versiones, el testigo dijo la verdad. Quien se retracta de su dicho<br />

ha de tener un motivo para hacerlo, el cual podrá consistir ordinariamente en un reato de<br />

conciencia, que lo induce a relatar las cosas como sucedieron, o en un interés propio o ajeno que<br />

lo lleva a negar lo que sí percibió. De suerte que la retractación sólo podrá admitirse cuando<br />

obedece a un acto espontáneo y sincero de quien lo hace y siempre que lo expuesto a última hora<br />

por el sujeto sea verosímil y acorde con las demás comprobaciones del proceso” (Corte Suprema<br />

de Justicia.- M.P. José Leonidas Bustos Martínez.- 26 de junio de 2013).

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