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2011-00300 192<br />

Sostienen, de otro lado, que el agente de la Procuraduría General<br />

de la Nación fundamenta su solicitud en que existe un limitado e<br />

insuficiente análisis o deficiencias de carácter técnico científico en el<br />

exiguo análisis, lo que dista del deber de acreditar la existencia de<br />

un error grave, reiterando que las tres consideraciones básicas del<br />

escrito de objeción no tienen vocación de prosperar.<br />

En cuanto al supuesto vicio de legalidad, estiman que se encuentra<br />

aclarado en el punto 3, como en los numerales 1 y 2 del informe,<br />

pues fue el Juzgado quien autorizó el estudio con el material obrante<br />

en el proceso que se adelanta en la Fiscalía Primera Delegada ante<br />

la Corte Suprema de Justicia, para lo cual el Despacho dispuso en<br />

audiencia pública el 23 de febrero de 2012 la entrega de<br />

documentos originales a través de esa Fiscalía, situación<br />

consignada en la constancia secretarial de 26 de marzo de 2012, sin<br />

que las partes se opusieran.<br />

En punto a la alegada insuficiencia de análisis y deficiencias de<br />

carácter técnico científico para arribar a la conclusión de<br />

uniprocedencia caligráfica, encuentran que tanto el dictamen como<br />

la ampliación del mismo, en los puntos 6, 7 y 13, ilustran de forma<br />

suficiente los documentos utilizados para la elaboración del estudio,<br />

y es amplia la ilustración que el estudio inicial y la consecuente<br />

ampliación hacen sobre las constantes gráficas que se encuentran<br />

en las firmas de referencia y la dubitada, respecto de aspectos<br />

estructurales, dejando sin fundamento las consideraciones de la<br />

defensa y del Ministerio Público.<br />

Para la repre<strong>sent</strong>ación de las víctimas, el agente del Ministerio<br />

Público no precisa en realidad la supuesta existencia de un error<br />

grave en el dictamen grafológico, concentrándose en formular

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