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ello son responsables los cinco miembros retirados del Ejército<br />

Nacional aquí procesados.<br />

Juicios y estudios de otra naturaleza respecto a lo acontecido en el<br />

Palacio de Justicia en noviembre de 1985, de indiscutible<br />

importancia y valor para el país, corresponden a otras instancias y<br />

autoridades, como la Comisión de la Verdad que publicó su informe<br />

final en 2010 47 , la jurisdicción Contencioso Administrativa que se ha<br />

ocupado internamente de establecer la responsabilidad institucional,<br />

y la justicia internacional que a través de la Corte Interamericana de<br />

Derechos Humanos decidió declarar culpable al Estado Colombiano<br />

por la desaparición forzada, la ejecución extrajudicial y las torturas<br />

de 17 personas.<br />

Nos ocuparemos, pues, de la prueba relacionada con la situación<br />

específica de cada una de las personas señaladas en el pliego de<br />

cargos como desaparecidas, sabiendo que el punible de<br />

desaparición forzada es pluriofensivo y se caracteriza por la<br />

privación de la libertad de una persona por parte de agentes del<br />

Estado, o grupos o individuos que actúan determinados por ellos o<br />

con su aquiescencia, seguida de la negativa a reconocer esa<br />

privación de la libertad o la suerte de la persona, con el fin de<br />

sustraerla de la protección de la ley.<br />

El comportamiento punible no se agota con la afectación de la<br />

libertad, la cual, incluso, en un principio puede ser lícita. Lo que<br />

resulta determinante es el ocultamiento de la persona privada de la<br />

47 “Por su propia naturaleza, la Comisión de la Verdad carece de atribuciones jurisdiccionales y<br />

de facultades para derivar responsabilidades individuales de cualquier índole, por lo que su<br />

mandato es esencialmente ético, histórico y académico, enmarcado en los valores que orientan<br />

el Estado de derecho, el ordenamiento constitucional y la normatividad internacional vinculante<br />

para Colombia, tanto desde la perspectiva del derecho internacional de los derechos humanos<br />

como del derecho internacional humanitario (DIH) y del derecho penal internacional, marco<br />

propio y característico del trabajo de las comisiones de la verdad, aplicable integralmente al<br />

caso colombiano, ya que sus normas se refieren tanto a las obligaciones estatales como a las<br />

del grupo de actores armados irregulares” Comisión de la Verdad, Informe Final.

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