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2011-00300 193<br />

críticas especulativas más propias de un alegato defensivo, razón<br />

más que suficiente para solicitar se declare infundada la objeción.<br />

En el trámite incidental, a solicitud del Ministerio Público como<br />

prueba para acreditar el error pre<strong>sent</strong>e en el dictamen controvertido,<br />

el Despacho ordenó practicar un nuevo dictamen grafológico, esta<br />

vez por el Instituto Nacional de Medicina Legal, en los términos<br />

solicitados por el objetante, esto es, excluyendo el documento<br />

aportado por la Dra. ANGELA MARIA BUITRAGO RUIZ, incluido en<br />

el contenedor 9760 P.<br />

El Instituto Nacional de Medicina Legal rindió el informe pericial N°<br />

280355 del 17 de noviembre de 2012 (folio 210 cuaderno incidente<br />

objeción), encontrando que el material indubitado muestra cómo<br />

EDGAR VILLAMIZAR ESPINEL pre<strong>sent</strong>a al menos cuatro maneras<br />

de ejecutar las firmas. Que “si bien dentro de las mismas indubitadas se<br />

encuentran por lo menos tres grupos distintos de firmas provenientes del mismo<br />

autor, en las que se evidencian cambios y variaciones en las estructuras<br />

gráficas de orden general y especifico, es posible inferir que dada dicha<br />

variabilidad entre estas muestras, no sería posible cruzarla entre si para fines<br />

comparativos, debido a la exclusión que generan los elementos de la dinámica<br />

gráfica más importantes pre<strong>sent</strong>e en las firmas”.<br />

Que “La firma obrante en el documento de duda, no es posible valorarla en su<br />

totalidad dentro del contexto de las muestras referidas, debido a que el formato<br />

caligráfico utilizado nada tiene que ver con lo que ya se describió”.<br />

“Sin embargo, los componentes de algunos signos de la firma de duda que se<br />

encuentran en la configuración de la letra “d” y el trazo final de la firma, poseen<br />

algunas características de coincidencia y relevancia grafológica, para establecer<br />

nexos en la expresión gráfica.<br />

Pero debido a que estas dos características están pre<strong>sent</strong>es, no son viables<br />

extrapolar estos hallazgos a la totalidad de la firma cuestionada”.

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