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2011-00300 407<br />

actúa por su lado, pero todos aportan para el propósito común. Por esta<br />

circunstancia se hacía, y se hace, referencia a la “división funcional de<br />

trabajo”…<br />

…….<br />

….. los actuales desarrollos dogmáticos y jurisprudenciales se orientan por<br />

reconocer como característica de la denominada coautoría impropia, que cada<br />

uno de los sujetos intervinientes en el hecho punible no ejecutan integral y<br />

materialmente la conducta definida en el tipo, pero sí lo hacen prestando<br />

contribución objetiva a la consecución del resultado común en la que cada cual<br />

tiene dominio funcional del hecho con división de trabajo, cumpliendo acuerdo<br />

expreso o tácito, y previo o concurrente a la comisión del hecho, sin que para la<br />

atribución de responsabilidad resulte indispensable que cada interviniente lleve<br />

a cabo o ejecute la totalidad del supuesto fáctico contenido en el tipo o que sólo<br />

deba responder por el aporte realizado y desconectado del plan común,<br />

…….” 294<br />

La coautoría impropia, o por dominio funcional del hecho, implica la<br />

existencia de un acuerdo común, la división de tareas, la<br />

esencialidad del aporte y la ausencia de jerarquía interna estricta.<br />

Es una forma de participación directa, en cuanto cada cual tiene<br />

dominio funcional del hecho; cada uno de los coautores ejerce el<br />

dominio pleno sobre su propia voluntad para cumplir una parte del<br />

plan criminal común y para realizar el aporte personal que ha<br />

aceptado para asegurar la obtención del resultado criminal.<br />

Así las cosas, en el caso difícilmente se puede sostener que la<br />

participación de todos y cada uno de los acusados responda a la<br />

noción de coautoría impropia, en tanto no se ha establecido la<br />

existencia de un acuerdo común, previo o concomitante, para la<br />

realización del punible; no se evidencia la distribución de tareas<br />

específicas direccionadas a la desaparición de personas; no se<br />

294 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, 4 de enero de 2008, M.P. ÁLVARO<br />

PÉREZ PINZÓN

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