16.01.2016 Views

sent-201100300-15

sent-201100300-15

sent-201100300-15

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

2011-00300 190<br />

material ilegible frete a uno legible; uno en letra cursiva a otro con<br />

letra imprenta, mayúscula o minúscula; razones por las que solicitan<br />

despachar favorablemente la objeción pre<strong>sent</strong>ada por el<br />

repre<strong>sent</strong>ante del Ministerio Público y decretar la práctica de un<br />

nuevo dictamen.<br />

La Fiscalía sostuvo que el documento al que se refiere el Ministerio<br />

Público ciertamente es extra-proceso, como también los demás<br />

documentos indubitados, circunstancia que no afecta la legalidad de<br />

la prueba pericial practicada, pues el perito tuvo acceso a ellos y a<br />

otros que forman para de la indagación seguida contra la ex-Fiscal<br />

Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, Dra. ANGELA MARÍA<br />

BUITRAGO, en cumplimiento de lo ordenado por el Despacho y el<br />

documento en cuestión fue recolectado, asegurado, identificado y<br />

registrado como lo establece el artículo 251 de la Ley 600 de 2000,<br />

respetando la cadena de custodia. Además, el análisis se llevó a<br />

cabo con base en firmas obrantes en documentos diferentes.<br />

Agregó que el análisis no se limitó a tres firmas, sino que tuvo en<br />

cuenta el material constituido por las muestras indubitadas, como la<br />

documentación extraproceso relacionada en la experticia, a la cual<br />

tuvo acceso el perito.<br />

Nada obliga al perito a hacer una comparación puntual del<br />

documento de duda con todas y cada una de las muestras<br />

indubitadas, de manera que, si bien es cierto en el dictamen no<br />

quedaron plasmados los análisis y resultados efectuados a la<br />

muestra indubitada tomada al declarante, como tampoco a la<br />

registra en el acta de la audiencia del 23 de febrero de 2012 y en la<br />

declaración rendida por VILLAMIZAR ESPINEL ante la<br />

Procuraduría, ello no es motivo para objetar el dictamen.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!