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2011-00300 406<br />

clara, precisa y verificable que lo conecte con los comportamientos<br />

punibles endilgados, significa atribuir responsabilidad netamente<br />

objetiva, y aparejaría, casi necesariamente, responsabilizar a todo<br />

aquel que de una u otra forma participó en la operación de<br />

recuperación de la sede del poder judicial, sólo por ese hecho.<br />

Es indispensable, pues, examinar individualmente la prueba<br />

respecto a la participación de cada uno en los acontecimientos, para<br />

determinar su conexión con el comportamiento punible específico<br />

imputado, esto es, la desaparición forzada de las tres personas que<br />

en este proveído se han declarado como sujetos pasivos del delito;<br />

partiendo del concepto legal de coautoría.<br />

El artículo 29 del Código Penal establece que es autor quien realice<br />

la conducta punible por sí mismo o utilizando a otro como<br />

instrumento y son coautores los que, mediando un acuerdo común,<br />

actúan con división del trabajo criminal atendiendo la importancia del<br />

aporte.<br />

Sobre el concepto de coautoría se ha dicho que “El fenómeno de la<br />

coparticipación criminal, entendido como realización conjunta del hecho punible,<br />

comprende la intervención de autores, coautores y cómplices…Son coautores<br />

aquellos autores materiales o intelectuales que conjuntamente realizan un<br />

mismo hecho punible, ya sea porque cada uno de ellos ejecuta<br />

simultáneamente con los otros o con inmediata sucesividad idéntica conducta<br />

típica …., ora porque realizan una misma y compleja operación delictiva con<br />

división de trabajo, de tal manera que cada uno de ellos ejecuta una parte<br />

diversa de la empresa común.<br />

…serán coautores quienes a pesar de haber desempeñado funciones que por<br />

sí mismas no configuren el delito, han actuado como copartícipes de una<br />

empresa común –comprensiva de uno o varios hechos- que, por lo mismo, a<br />

todos pertenece como conjuntamente suya” …..<br />

….., al primer supuesto …. se le denominó “coautoría propia”, en tanto que al<br />

segundo ….. se le llamó “coautoría impropia”, en atención a que cada cual

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