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2011-00300 212<br />

que "es una afrenta a la conciencia del Hemisferio y constituye un crimen de<br />

lesa humanidad" (AG/RES.666, supra). También la ha calificado como "un cruel<br />

e inhumano procedimiento con el propósito de evadir la ley, en detrimento de<br />

las normas que garantizan la protección contra la detención arbitraria y el<br />

derecho a la seguridad e integridad personal" (AG/Res. 742, supra).<br />

……<br />

Como queda visto, la comunidad internacional ha reconocido que la<br />

desaparición forzada es un crimen de lesa humanidad pues se trata de un<br />

atentado múltiple contra derechos fundamentales del ser humano en cuanto<br />

supone la negación de un sinnúmero de actos de la vida jurídico-social del<br />

desaparecido, desde los más simples y personales hasta el de ser reconocida<br />

su muerte, situación que acarrea para los Estados el deber de adoptar medidas<br />

legislativas, administrativas, y de política para prevenir y erradicar este crimen<br />

de lesa humanidad”.<br />

Específicamente en nuestra legislación, desde su inclusión explícita<br />

como delito en la Ley 589 de 2000, que adicionó el artículo 268 del<br />

código penal de 1980, la desaparición forzada de personas es<br />

considerada delito de lesa humanidad, tal y como se desprende de<br />

la exposición de motivos que antecedió su tipificación y que cita la<br />

Corte Constitucional en la <strong>sent</strong>encia que venimos referenciando,<br />

enfatizando que “El Gobierno en su empeño por lograr la plena vigencia de<br />

los Derechos Humanos en nuestro país y de adecuar nuestra normatividad a los<br />

postulados del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (...) pretende<br />

tipificar conductas proscritas por la humanidad entera (...)<br />

El contenido del proyecto se centra en la tipificación de la desaparición forzada<br />

de personas, del genocidio y de la ampliación típica de la tortura, incorporando<br />

estos tres delitos como un capítulo nuevo del Código Penal que los agrupe<br />

como delitos de lesa humanidad, respondiendo a los requerimientos de carácter<br />

internacional y a la realidad de nuestro país.<br />

La conciencia jurídica universal ha repudiado la comisión individual o masiva de<br />

las desapariciones forzadas y de genocidios como unas de las conductas más<br />

lesivas contra las personas y contra el género humano, por lo cual la Comisión<br />

de Derecho Internacional de las Naciones Unidas, lo mismo que la

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