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2011-00300 435<br />

No está demostrado que el Coronel EDILBERTO SANCHEZ<br />

RUBIANO haya sido el autor directo o inmediato de las<br />

desapariciones forzadas que se le endilgan, por lo que, para<br />

imputarle el comportamiento por acción, es necesario tener probado<br />

que impartió la instrucción u orden específica de que esas personas<br />

fueran desaparecidas, o, en definitiva, que retransmitió las órdenes<br />

complementarias y terminantes que le recordó el Coronel LUIS<br />

CARLOS SADOVNIK SÁNCHEZ, o que participó en la elaboración,<br />

producción y emisión de esas órdenes.<br />

Aun cuando no hay dentro del expediente ninguna prueba directa,<br />

objetiva y concreta, que expresamente señale al Comandante del B-<br />

2 impartiendo la orden de secuestro o desaparecimiento de<br />

personas; razonablemente es posible inferir que en efecto dio curso<br />

a las instrucciones complementarias terminantes para el manejo y<br />

tratamiento de los sospechosos y con mayor razón de los<br />

identificados como pertenecientes al grupo insurgente; explicándose<br />

así que, luego de habérsele recordado por parte de SADOVNIK la<br />

existencia de esas órdenes terminantes, no apareciera la abogada<br />

que reportó como identificada de ser miembro del M-19.<br />

Dada su condición de Comandante del B-2, a cuyo cargo y<br />

responsabilidad directa eran puestas las personas evacuadas del<br />

Palacio de Justicia y teniendo en cuenta que hay prueba concreta<br />

en punto a que efectivamente él ordenó conducir a las instalaciones<br />

de la Brigada XIII a personas sacadas de la edificación judicial,<br />

supuestamente para que se estableciera plenamente su identidad y<br />

eventuales antecedentes, y que está demostrado que conocía<br />

expresamente las instrucciones existentes respecto de los<br />

sospechosos de hacer parte del grupo asaltante, se puede inferir<br />

que retransmitió al personal a su cargo las órdenes impartidas.

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