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2011-00300 196<br />

2009-00166, y dado que en los documentos aportados por la Dra.<br />

ANGELA MARIA BUITRAGO figura una signatura como procedente<br />

de VILLAMIZAR ESPINEL (fols. 112 y 114 anexo 17 causa), es<br />

entendible que dichos documentos fueran puestos a disposición del<br />

perito, acorde con lo solicitado por el Juzgado a la Fiscalía.<br />

En esas condiciones, los documentos relacionados en el dictamen<br />

como materia de estudio, específicamente los de los contenedores<br />

767 R, 0044 R, 9760 P, 9761 P y 3252 R, hacen parte de una<br />

investigación adelantada por la Fiscalía Primera Delegada ante la<br />

Corte Suprema de Justicia, en donde son conservados con su<br />

respectiva cadena de custodia conforme a los preceptos del artículo<br />

254 de la Ley 906 de 2004, y están íntimamente relacionados con el<br />

objeto del dictamen pericial ordenado dentro de esta causa, como<br />

quiera dos de ellos corresponden a documentos expresamente<br />

señalados por el Juzgado como muestras patrón para el cotejo<br />

grafológico (contenedores 767 R y 0044 R) y los de los<br />

contenedores 9760 P y 3252 R contienen material útil, procedente y<br />

pertinente para el estudio, catalogable, por lo menos, como<br />

evidencia recolectada por el perito, derivada de su actuación.<br />

Ahora, el artículo 251 del C. de P.P. establece que en el desempeño<br />

de sus funciones el perito debe examinar los elementos materia de<br />

prueba dentro del contexto de cada caso, y en su inciso segundo<br />

dispone que “El perito deberá recolectar, asegurar, registrar y documentar la<br />

evidencia que resulte, derivada de su actuación y dar informe de ello al<br />

funcionario judicial”, siendo un hecho que en el caso que nos ocupa los<br />

originales de los documentos sometidos a estudio fueron<br />

debidamente identificados, rotulados, recolectados, asegurados,<br />

registrados, documentados y establecida claramente su<br />

procedencia, tal y como lo señala el dictamen grafológico, de tal

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