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2011-00300 195<br />

0044 R, 9760 P, 9761 P y 3252 R, con sus respectivos registros de<br />

cadena de custodia, donde se encontraban, entre otros, el original<br />

del documento dubitado (contenedor 767 R), el original de la<br />

declaración rendida por VILLAMIZAR ESPINEL ante la Procuraduría<br />

el 23 de mayo de 2011 (contenedor 0044 R), cuatro folios originales<br />

aportados a la indagación 2009-00166 por la Dra. ANGELA MARIA<br />

BUITRAGO RUIZ el 16 de junio de 2011 correspondientes al<br />

“Radicado P19755 – Palacio de Justicia Declaración de Edgar Villarreal”<br />

(contenedor 9760 P), y dos carpetas con 90 y <strong>15</strong> folios,<br />

respectivamente, correspondientes a la hoja de vida de EDGAR<br />

VILLAMIZAR ESPINEL de la Oficina de Personal del CTI<br />

(contenedor 3252 R).<br />

Junto con las 17 hojas en original de las muestras manuscriturales<br />

tomadas a VILLAMIZAR ESPINEL en la cesión de audiencia del 23<br />

de febrero de 2012 y los tres folios del acta de audiencia firmados<br />

por él, esos fueron los documentos tenidos en cuenta por el perito<br />

del CTI como elementos de estudio para rendir el dictamen DG-<br />

672741, tal y como lo expone expresamente en su informe a folio 1<br />

y siguientes del cuaderno original de la objeción.<br />

Quienes se oponen al dictamen critican, fundamentalmente, que el<br />

perito hubiese tenido en cuenta para realizar su estudio los<br />

documentos del contenedor 9760 P, esto es, los aportados por la<br />

Dra. BUITRAGO RUIZ a la indagación 2009-00166, alegando por<br />

ello un vicio de ilegalidad de la prueba.<br />

No obstante, como quiera a la Fiscalía Delegada ante la Corte<br />

Suprema de Justicia se le solicitó facilitar al experto, con las<br />

seguridades y reservas del caso, el acceso a los originales de los<br />

documentos, dubitados e indubitados, que como procedentes de<br />

EDAGAR VILLAMIZAR ESPINEL hacían parte de la indagación

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