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En el mismo <strong>sent</strong>ido ROMULO ANZOLA LINARES refiere que fue<br />

“…sorprendido con dos llamadas anónimas, subrayo la palabra anónima,<br />

donde se me informaba que mi hija estaba viva y detenida en el Cantón Norte<br />

por orden expresa de las Fuerzas Militares …” 289 .<br />

Y ROSALIA ESPERANZA ANZOLA MORA, el 19 de febrero de<br />

1986 ante el Juzgado Noveno de Instrucción Criminal Ambulante,<br />

declaró que “… a la semana siguiente de ocurridos los hechos, acababa yo<br />

de llegar al almacén de mi mami que tiene en la Calle 61 con carrera 13, una<br />

Boutique, cuando entró una llamada de una mujer joven que me preguntó si<br />

había algún familiar de la doctora GLORIA ANZOLA DE LANAO, le contesté<br />

que hablaba con la hermana, ESPERANZA, que qué pasaba, inmediatamente<br />

me respondió que acababan de informarle que a la doctora GLORIA la tenían<br />

en el Cantó Norte, me dijo incluso en un tono suplicante que hiciéramos todo el<br />

papeleo y todo para sacarla de allá … inmediatamente sonó la voz de una<br />

señora ya de edad que decía: “la doctora GLORIA ANZOLA DE LANAO la<br />

tienen en el Cantón Norte y la están torturando, nos avisaron por radioteléfono,<br />

hagan algo no se queden quietos” … otra cosa es como averiguaron el número<br />

de teléfono de mi casa porque no está ni siquiera en el directorio …” 290 .<br />

Adicional a eso, se tiene lo dicho por JORGE FRANCO PINEDA,<br />

quien en su exposición aseveró que un amigo perteneciente a la<br />

Policía Nacional le indicó que no insistiera más en lo de IRMA,<br />

aduciendo que “A ellos los tuvieron 8 días en las caballerizas de Usaquén,<br />

luego los mataron y los cadáveres de la casi totalidad los llevaron a la fosa<br />

común del Cementerio del Sur, pero el de Irma y el de una señora Anzola, por<br />

considerar que sus familias tenían cierta capacidad de reacción pública y de<br />

otras cosas, los separaron y los llevaron a la fosa común del cementerio de<br />

Chapinero”.<br />

Si bien durante la investigación no se pudo corroborar en concreto la<br />

información obtenida por los familiares a través de las llamadas<br />

289 C.O 7 Anexo Instrucción Flñ 45 y ss<br />

290 .O. 7 Anexo Instrucción Fl 66 y ss

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