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2011-00300 286<br />

En ese escenario no es extraño que en desarrollo de la operación<br />

de retoma del Palacio de Justicia se hayan dado desapariciones<br />

forzadas de personas (caso comprobado de IRMA FRANCO); que<br />

aún hoy día se ignore el paradero de varias personas que<br />

estuvieron al interior de la edificación durante los trágicos<br />

acontecimientos (de quienes se dice salieron vivos bajo custodia de<br />

las fuerzas de seguridad del Estado); que a pesar de existir<br />

evidencia de la salida con vida y la aprehensión de otros miembros<br />

del M-19 no se tenga conocimiento de haberse judicializado persona<br />

alguna como participante del atentado contra la sede judicial, y que,<br />

por el contrario, haya versiones dando cuenta del ajusticiamiento de<br />

guerrilleros heridos que ya habían sido puestos fuera de combate,<br />

en un claro desconocimiento del derecho internacional humanitario.<br />

Y es que en punto a esto último no es insustancial recordar que,<br />

según lo expuesto por MAGALIS MARIA AREVALO MEJIA, vio salir<br />

del Palacio de Justicia en el grupo de liberados en las postrimerías<br />

del operativo de recuperación a dos guerrilleros heridos que se<br />

habían cambiado de ropa, aseverando que un soldado conducía “al<br />

mono alto” hacia la Casa del Florero 148 . Sobre este episodio precisa<br />

que un guerrillero mono de ojos verdes, herido en la mano, vistiendo<br />

camiseta y jean, salió del Palacio de Justicia: “yo lo vi atravesando la<br />

calle, la carrera 7ª, rumbo a la Casa del Florero, custodiado por un soldado” 149 .<br />

Recordemos que lo sostenido por esta testigo en muchos aspectos<br />

está refrendado por otros deponentes y que ella tuvo contacto<br />

López como consecuencia de las torturas morales a que ellos fueron sometidos y de las<br />

lesiones psíquicas y corporales causadas a la doctora Olga López Jaramillo de Roldán (…), en<br />

las instalaciones de la Brigada de Institutos Militares (BIM), y otras dependencias oficiales”<br />

Expediente 3507 del 27 de junio de 1985, demandante OLGA LÓPEZ JARAMILLO y otros<br />

contra el Estado colombiano,<br />

148 Declaración del 29 de noviembre de 1985 ante la Procuraduría. Anexo Procuraduría 4, folio<br />

116.<br />

149 Anexos Procuraduría 3, folio 294, ampliación de declaración del 20 de febrero de 1986.

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