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llegaban a propinarles puntapiés y a maltratarlos halándoles del pelo<br />

y profiriendo en su contra expresiones soeces y amenazadoras.<br />

Si eso era allí, frente a una gran cantidad de personas ajenas a los<br />

estamentos de inteligencia del Estado, civiles rescatados de las<br />

ruinas de Palacio, trabajadores del museo e incluso la posible<br />

presencia de periodistas que pudieran filtrase al interior de la Casa<br />

del Florero, como hay evidencia que en efecto ocurrió; es posible<br />

vislumbrar lo que acontecía en los interrogatorios adelantados en<br />

aquellas áreas reservadas de exclusiva responsabilidad del B-2 y<br />

organismos de inteligencia, tanto de las Fuerzas Militares como de<br />

la Policía.<br />

Algo de lo que ocurrió en esos sitios lo dan a conocer EDUARDO<br />

MATSON OSPINO y YOLANDA ERNESTINA SANTODOMINGO<br />

ALBERICCI, respecto de quienes se tiene conocimiento también<br />

fueron considerados como sospechosos de hacer parte del grupo<br />

insurgente, subidos al segundo piso de la casa museo del 20 de<br />

Julio, trasladados a instalaciones de la Policía y del Ejército y por<br />

quienes el Estado Colombiano también reconoció ante la Corte<br />

Interamericana de Derechos Humanos responsabilidad por acción<br />

por las torturas a que se les sometió por miembros de los cuerpos<br />

de seguridad oficiales 129 .<br />

EDUARDO MATSON OSPINO rindió declaración en varias<br />

oportunidades y en esencia siempre ha sostenido lo dicho el 5 de<br />

diciembre de 1985 ante la Procuraduría Regional de Cartagena,<br />

cuando señaló: “[…] ya para salir [del Palacio de Justicia] nos dijeron a<br />

YOLANDA, a un señor mono que decía ser Abogado de LEGIS y a mí que nos<br />

hiciéramos atrás de todos y entre ellos comentaron que nosotros tres éramos<br />

129 CIDH, <strong>sent</strong>encia del 14 de noviembre de 2014, caso RODRIGUEZ VERA y otros vs.<br />

Colombia.

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