16.01.2016 Views

sent-201100300-15

sent-201100300-15

sent-201100300-15

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

2011-00300 128<br />

Por ello considera que la Fiscalía tomó equivocadamente el delito de<br />

secuestro, cuando no se configura ni el delito de secuestro ni el de<br />

detención arbitraria, por cuanto no hay desaparecidos.<br />

Para el defensor la Fiscalía ignora la <strong>sent</strong>encia C-368 de 2000 al<br />

procesar por el delito de desaparición forzada por hechos ocurridos<br />

antes de entrar en vigencia el nuevo Código Penal, que consagra<br />

esta conducta como delito y señala la pena correspondiente.<br />

De otra parte, indica que la Fiscalía solicitó <strong>sent</strong>encia condenatoria<br />

en contra de su prohijado por ser coautor del delito de desaparición<br />

forzada; coautoría que se define como la forma de participación en<br />

el delito, que requiere de manera sine quanon la existencia de un<br />

acuerdo común y la división de tareas para cometer el ilícito, donde<br />

cada uno de los copartícipes actúa en consonancia con el<br />

preacuerdo, realizando la labor acordada.<br />

Sin embargo, considera que tal y como se ha constatado por esa<br />

defensa no existe prueba que lleve a la certeza que hay<br />

desaparecidos y menos aún que su repre<strong>sent</strong>ado haya desplegado<br />

conducta alguna que transgreda las normas, ni se cumple con el<br />

presupuesto del acuerdo previo, pues ese acuerdo previo la Fiscalía<br />

lo establece atendiendo el plan tricolor, que es un plan defensa<br />

nacional, que por su misma naturaleza no puede calificarse como un<br />

acuerdo criminal. Además, aquí no se probó por qué tal afirmación<br />

debe ser tenida en cuenta para que el fallador acoja la petición de<br />

condena solicitada.<br />

Por tanto, considera que al no cumplirse con los requisitos de<br />

existencia del hecho ni responsabilidad del procesado, el fallo a<br />

proferir debe ser absolutorio.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!