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2011-00300 39<br />

construcción de la firma de duda obrante en parte inferior, lado izquierdo de la<br />

cuarta hoja de „DECLARACION QUE RINDE EL SEÑOR EDGAR<br />

VILLARREAL, RESIDENTE EN LA CIUDAD DE BOGOTA, CON CEDULA DE<br />

CIUDADANIA NUMERO 13452268 DE CÚCUTA‟, folio 251 y la condición del<br />

material indubitado remitido para estudio, la confrontación de una (dubitada) y<br />

otras (patrón), no permiten emitir un pronunciamiento técnicamente<br />

fundamentado (…)”, la apreciación de este dictamen en conjunto con el<br />

rendido por el CTI permite encontrar similitudes porque en los dos<br />

se advierte que el testigo ÉDGAR VILLAMIZAR ESPINEL pre<strong>sent</strong>a<br />

distintas maneras de ejecutar las firmas, lo cual se encuentra<br />

acreditado en el proceso con distintos documentos suscritos por él y<br />

en ambos dictámenes se identifican las variantes que se advierten<br />

en las distintas firmas.<br />

Advierte que aunque la conclusión del dictamen de Medicina Legal<br />

no coincidió con el rendido por el grafólogo del CTI, ello encuentra<br />

explicación en que el primero no tuvo en cuenta para su estudio la<br />

totalidad de documentos indubitados de carácter extraprocesal que<br />

el funcionario del CTI analizó para realizar la experticia y que<br />

identificó como parecidas a la firma de duda, como ocurre con el<br />

que contiene de manera clara una firma original de EDGAR<br />

VILLAMIZAR, correspondiente a un ejemplar de su declaración<br />

rendida en agosto de 2007 ante la Fiscal Cuarta Delegada ante la<br />

Corte Suprema de Justicia, aportado a la indagación seguida contra<br />

la doctora ÁNGELA MARÍA BUITRAGO RUIZ, el cual contiene una<br />

de las muestras más sobresalientes y repre<strong>sent</strong>ativas de todo el<br />

conjunto documental.<br />

El estudio pericial realizado por el grafólogo del CTI demostró,<br />

contrariamente a lo señalado por la perito de Medicina Legal, que sí<br />

era posible emitir un pronunciamiento técnicamente fundamentado<br />

acerca de la uniprocedencia manuscritural entre la firma dubitada y

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