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2011-00300 433<br />

tratados internacionales ratificados por Colombia, no pueden ser suspendidos<br />

durante tales estados. Permitir que ocurran, sea porque activamente intervienen<br />

en ellas o porque omiten el deber estatal de proteger a los asociados en sus<br />

derechos, constituye una flagrante violación a la posición de garante de las<br />

condiciones mínimas y básicas de la organización social y, por lo mismo, nunca<br />

podrán considerarse como un acto relacionado con el servicio. En suma, desde<br />

el punto de vista estrictamente constitucional, resulta claro que las Fuerzas<br />

Militares ocupan una posición de garante para el respeto de los derechos<br />

fundamentales de los colombianos. La existencia de esa posición de garante<br />

significa que el título de imputación se hace por el delito de lesa humanidad, o<br />

en general por las graves violaciones a los derechos humanos, sin importar la<br />

forma de intervención en el delito (autoría o participación), o el grado de<br />

ejecución del mismo (tentativa o consumación) o la atribución subjetiva (dolo o<br />

imprudencia). Las estructuras internas de la imputación no modifican la<br />

naturaleza del delito realizado; estas no cambian porque el interviniente (para el<br />

caso, quien omite) se limite a facilitar la comisión de un hecho principal, o<br />

porque no se alcance la consumación del hecho” (subrayado ajeno al<br />

original).<br />

En el mismo <strong>sent</strong>ido, la Corte Suprema de Justicia<br />

en<br />

pronunciamiento del 27 de julio de 2006 precisó que “La posición de<br />

garante es la situación en que se halla una persona, por la cual tiene el deber<br />

jurídico concreto de obrar para impedir que se produzca un resultado típico<br />

evitable. Cuando quien tiene esa obligación la incumple, y con ello hace surgir<br />

un evento lesivo que podía ser impedido, abandona la posición de garante.<br />

En <strong>sent</strong>ido restringido, viola la posición de garante quien estando obligado<br />

específicamente por la Constitución o la ley a actuar se abstiene de hacerlo y<br />

con ello da lugar a un resultado lesivo que podía ser impedido. Es el concepto<br />

que vincula el fenómeno estudiado con los denominados delitos de comisión<br />

por omisión, impropios de omisión o impuros de omisión.<br />

En <strong>sent</strong>ido amplio, es la situación general en que se encuentra una persona que<br />

tiene el deber de conducirse de determinada manera, de acuerdo con el rol que<br />

desempeña dentro de la sociedad. Desde este punto de vista, es indiferente<br />

que obre por acción o por omisión, pues lo importante es que vulnera la<br />

posición de garante quien se comporta en contra de lo que se espera de ella,<br />

porque defrauda las expectativas sociales sobre su comportamiento.

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