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2011-00300 197<br />

suerte que no existe duda alguna respecto a su procedencia,<br />

autenticidad y lugar de su conservación.<br />

En otras palabras, en desarrollo de la labor del perito resultó<br />

evidencia que se recolectó, aseguró, registró y documentó,<br />

informando de ello al Juzgado, tal y como imperativamente lo<br />

dispone el ordenamiento procesal.<br />

De esa manera, toda la documentación tenida en cuenta por el<br />

perito para su estudio fue traída al proceso en copia auténtica y<br />

puesta a disposición de los sujetos procesales, garantizándoles el<br />

conocimiento de la prueba para su examen y el ejercicio de los<br />

derechos de controversia y contradicción.<br />

Así las cosas, para el Despacho no asiste razón a la alegada<br />

ilegalidad de la prueba tenida como soporte para el estudio<br />

grafológico DG-672741, de fecha 10 de abril de 2012, ni se<br />

desconocieron o vulneraron derechos de los sujetos procesales en<br />

tanto han tenido no sólo la posibilidad sino la oportunidad y garantía<br />

de conocer y controvertir los elementos de juicio o evidencia<br />

resultante de la actividad desarrollada por el perito grafólogo, al<br />

punto que parte del cuestionamiento realizado al trabajo técnico se<br />

encamina a excluir del material indubitado considerado por el perito<br />

los documentos aportados por la Dra. BUITRAGO, por<br />

corresponder, según el <strong>sent</strong>ir de los censores, a un documento<br />

proveniente de la misma persona que suplantó a VILLAMIZAR<br />

ESPINEL ante la Fiscalía Cuarta Delegada ante la Corte.<br />

Ahora, si el dictamen hubiera basado sus conclusiones de<br />

uniprocedencia manuscritural exclusivamente en la confrontación<br />

del documento dubitado con los documentos extraídos del<br />

contenedor 9760 P, esto es, los aportados por la Dra. ANGELA

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