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2011-00300 67<br />

mandato constitucional aplicar la ley vigente para el momento de los<br />

hechos, con ocasión del principio de favorabilidad.<br />

Precisa que el ente instructor no puede afirmar que el delito de<br />

desaparición forzada sea siempre de lesa humanidad, puesto que<br />

se habla del mismo cuando se trata de un ataque generalizado y<br />

sistemático y este caso no cabe dentro de ese rango.<br />

Igualmente considera que la Fiscalía no puede “tomar Leyes<br />

Colombianas, tratados internacionales y cambiarlas a su gusto o conveniencia<br />

profesional”, puesto que no se puede jugar con la inocencia de las<br />

personas, tampoco crear teorías convenientes para acusar a alguien<br />

por el simple “capricho institucional y quedar bien con el país”.<br />

En esas condiciones considera que la Fiscalía vulnera sus derechos<br />

constitucionales, puesto que es llamado a juicio con argumentos<br />

jurídicos no aplicables y sin prueba alguna que lleve a la conclusión<br />

de que él cometió algún delito.<br />

Argumenta una equivocada apreciación de la prueba en la<br />

resolución de acusación, en cuanto a que en su folio de vida se<br />

indica que era un especialista de inteligencia para la fecha de los<br />

hechos, resaltando que el 23 de julio de 1986 le dieron el distintivo<br />

de Especialista de Inteligencia, el 1° de noviembre de 1988 se<br />

certifica que adelantó pruebas teóricas y prácticas en el curso de<br />

inteligencia básica y el 4 de noviembre de 1992 fue cambiado al<br />

arma de inteligencia, y no como lo quiere hacer creer la Fiscalía,<br />

quien ha mirado su hoja de vida de manera “sesgada y de manera<br />

incorrecta no sé si de mala fe o simple capricho, porque la ley obliga mirar la<br />

prueba de manera completa sea negativa o positiva para la persona<br />

investigada”.

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