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Nosotros los Arquitectos<br />

Lo cierto es que, ante las dificultades que presentaba la práctica de los concursos, la<br />

clase dirigente se aferraba a la antigua práctica del roquismo: la contratación directa con<br />

determinados profesionales, lo cual era visto, como se ha dicho, desde lo corporativo como<br />

procedimiento arbitrario, injusto, perjudicial y oneroso para el propio Estado. Las revistas<br />

plantean el problema de los Concursos ligado al tema de las contrataciones de profesionales<br />

extranjeros: el discurso enfrenta “notables” versus “desconocidos”, “extranjeros”<br />

versus “nacionales”, “contratación directa” versus “concurso”. Los defectos que pudiera<br />

presentar el sistema no desaniman a sus defensores para continuar bregando por su realización<br />

y perfeccionamiento. Un argumento reiterativo entre los detractores era que los<br />

“notables”, no se presentaban a los concursos, a lo cual el discurso opuesto dice que la<br />

“notabilidad de los notables” puede ser un obstáculo para realizar un gran proyecto en la<br />

medida que el exceso de tareas en las que se hallan les impide dedicar el tiempo suficiente<br />

para estudiar un problema:<br />

“Por lo demás, los que no toman parte en los concursos son: 1º los que siendo ya notables,<br />

temen ser derrotados; 2º los que no tiene fe en sus propias fuerzas no obstante su<br />

notabilidad. Tampoco toman parte en ellos los que están acostumbrados a emplear la<br />

cuña como fuerza convincente para lograr trabajos que es más difícil obtener mediante<br />

el concurso”. 64<br />

En los concursos para la edilicia privada, los criterios eran aún más arbitrarios tanto<br />

en lo que respecta a la composición de los jurados como en los procedimientos a seguir<br />

para decidir los resultados. Si bien a principios del siglo, el liberalismo vigente hacía<br />

imposible pensar en reglamentar los concursos de la edilicia privada, el tema continúa<br />

siendo tratado en las revistas y hacia 1920 ya es aceptado que: a) los concursos privados<br />

también deben ser reglamentados, b) la garantía de la eficacia de los mismos es el patrocinio<br />

de una sociedad profesional de “seriedad reconocida”, c) se reconoce la importancia<br />

de los concursos privados como instrumento de selección y mejoramiento de la producción<br />

arquitectónica.<br />

El concurso tiene una función docente en la “educación del público” y tiende a establecer<br />

un puente entre comitente y arquitecto, pero también se constituye en mecanismo<br />

que transparenta la defensa de los derechos del gremio y lo hace desde la defensa de los “intereses<br />

generales”, la buena arquitectura beneficia a todos los ciudadanos:<br />

(el concurso)…”Es la expresión más elevada en las relaciones entre el profesional y el público;<br />

es la cátedra; es la tribuna, y su fallo constituye el más alto título de competencia”. 65<br />

Desde las revistas se denuncian los manejos inescrupulosos de ciertos concursos y se<br />

advierte a los arquitectos sobre los “ardides o trampas ocultas” detrás del desarrollo de ciertos<br />

concursos privados. Las revistas técnicas interpelan preguntándose cómo “profesionales<br />

competentes pueden aceptar con su concurrencia cláusulas verdaderamente leoninas”<br />

dentro de las bases. Más allá de los daños concretos que se ocasionan a los concursantes, la<br />

crítica señala este estado de cosas como un indicador del desconocimiento, la desconsideración<br />

y la desvalorización que padece la profesión en la sociedad. 66 Se invita también, a<br />

64 Chanourdie en: Arquitectura, apartado de la Revista Técnica, Nº 32, noviembre de 1905, p. 108. El destacado figura en el<br />

original.<br />

65 Cf. El Arquitecto, Octubre 1925, Nº 15, p. 300.<br />

66 Cf. El Arquitecto, Enero de 1923, Nº 30, p. 141.<br />

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