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Silvia Augusta Cirvini<br />

como el encuentro entre personas de grupos muy alejados entre sí (en el espacio social,<br />

en el habitus, en los intereses).<br />

La codificación, desde esta perspectiva permite oficializar o formalizar aspectos fundamentales<br />

de la relación entre la corporación y la sociedad: la legitimidad de las prácticas<br />

profesionales, el reconocimiento social de los practicantes, el establecimiento de fronteras<br />

claras respecto de las incumbencias de cada profesión. Codificar es terminar con lo impreciso,<br />

lo vago, las fronteras mal trazadas y las divisiones aproximativas al producir clases claras,<br />

al operar cortes netos, al establecer fronteras tajantes y precisas. Bourdieu señala que<br />

no todos los miembros de una sociedad se ponen de acuerdo para acordar el mismo sentido<br />

al mismo nombre de una profesión y para dar el mismo nombre a las mismas prácticas<br />

profesionales, por lo cual, una parte de las luchas sociales se debe al hecho de que, precisamente,<br />

todo no está homologado y que, si hay homologación, ella no pone fin a la discusión,<br />

a la negociación y hasta a la controversia acerca de quiénes están dentro y quiénes<br />

afuera. 90 La lucha encarada por el gremio, durante más de cuarenta años, para la sanción<br />

de una reglamentación precisa y clara respecto del ejercicio profesional de la arquitectura<br />

en el país, da cuenta de las dificultades y los conflictos que encierra la aparentemente simple<br />

iniciativa de reglamentar una práctica.<br />

3.2.2.1. LAS REGLAS AL INTERIOR DEL CAMPO<br />

En 1915 la Revista de Arquitectura publicaba una declaración de los deberes del arquitecto,<br />

documento que había sido aprobado, en asamblea de la Sociedad el día 29 de julio<br />

de ese año. 91 La aparición de este documento es muy importante, como declaración de<br />

principios que regula el ejercicio profesional, fija las pautas, establece la regla, estipula el<br />

código con el cual han de moverse en el futuro los arquitectos. En gran medida, formaliza<br />

la estructura dentro de la cual se ha ido modelando el habitus profesional en la etapa<br />

fundacional. Más allá de la vigencia legal que pueda haber tenido este reglamento, o de lo<br />

punible que era en la práctica la trasgresión a sus reglas, el código es valioso en tanto discurso<br />

prescriptivo del “deber ser” de la profesión y, en tanto discurso performativo, porque<br />

estimulaba la emulación de prácticas específicas orientadas hacia un perfil ideal.<br />

El Capítulo I establece los “Deberes del Arquitecto consigo mismo y con los colegas”.<br />

El arquitecto es un intelectual que cobra honorarios por brindar sus conocimientos y su arte,<br />

lo que define, dentro del ámbito de la construcción, la oposición entre profesión liberal<br />

(arquitecto) y profesión comercial (empresario-industrial):<br />

“1. Arquitecto es el profesional diplomado que proyecta edificios y monumentos o sus derivados,<br />

determinando sus proporciones, distribución y decoraciones, (…) Es a la vez un técnico,<br />

un artista y un práctico. Sus funciones consisten en concebir y estudiar la composición<br />

de un edificio, dirigir y vigilar su ejecución y liquidar los gastos correspondientes.”<br />

“2. Ejercita una profesión liberal y no comercial. Esa profesión es incompatible con la de<br />

empresario, contratista, industrial o proveedor de materiales u objetos empleados en la<br />

construcción. Es retribuido únicamente con honorarios (…)” 92<br />

90 Pierre Bourdieu. Cosas dichas. Gedisa editorial, Barcelona, España, 1996, p. 89<br />

91 Cf. “Código Profesional del Arquitecto”, en Revista de Arquitectura, Número extraordinario de oct. a dic. de 1915, pp. 19 / 21.<br />

92 Ibídem, p. 20. El destacado figura en el original.<br />

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