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Nosotros los Arquitectos<br />

A los arquitectos les está vedada toda actividad comercial o industrial vinculada con<br />

el campo de la construcción. Se pauta aquello que debe hacer y lo que no debe hacer en<br />

relación con sus colegas y todas las consideraciones para con los pares exigidas por la confraternidad.<br />

93<br />

Este reglamento tiende a prestigiar el ejercicio de la profesión al separarlo de las prácticas<br />

de constructor, a la vez que deja establecido que hay incompatibilidad entre la actividad<br />

profesional liberal y la empresaria, asimismo permite la relación laboral intragrupal, de<br />

arquitectos en relación de dependencia de otros arquitectos.<br />

Otra de las reglamentaciones internas a las que estaban sujetos los socios dentro de<br />

la institución eran los Estatutos. En ellos se especificaban los fines y objetivos que giraban<br />

en torno del “engrandecimiento” del arte arquitectónico, la promoción de la educación artística<br />

y la dignificación de la profesión, se estipulaban las categorías de socios, y todo lo<br />

relativo al funcionamiento de entidad: admisión de socios, asambleas, etc. Con la refundación<br />

en 1901, se aprobaron oficialmente nuevos estatutos que periódicamente fueron reformados<br />

en uno u otro artículo o inciso, marcando períodos de apertura y clausura, de<br />

mayor permeabilidad y expansión o de hermetismo y aislamiento. Es claro también que en<br />

estos movimientos de las reglas internas de la institución pesan los acontecimientos externos,<br />

tanto del campo disciplinar, como eran la acción del Centro de Estudiantes o el funcionamiento<br />

de la Escuela de Arquitectura, como del proceso sociocultural del país: nuevas<br />

necesidades, políticas públicas cambiantes vinculadas a lo arquitectónico y urbanístico,<br />

alteración de la demanda, mayor o menor regulación estatal, etc.<br />

En 1940 se reforman nuevamente los Estatutos, para darle un carácter nacional a la<br />

institución, creando las “Divisiones” provinciales en las principales ciudades del interior.<br />

Se amplía el número de miembros de la comisión directiva, se crea el Jurado de Ética y se<br />

sanciona el primer Código de Ética Profesional. 94<br />

3.2.2.2. REGLAMENTACIÓN OFICIAL DE LA PROFESIÓN<br />

La reglamentación de la profesión como mecanismo de exclusión de los “advenedizos”,<br />

“intrusos”, “aventureros”, fue una de las metas fijadas hacia los primeros años del siglo<br />

XX, tanto desde la Sociedad, que representaba la voz de los profesionales, como más tarde<br />

desde el Centro de Estudiantes, cuyos integrantes se interesaban en el tema como modo de<br />

garantizar la existencia de un mercado laboral favorable cuando egresaran. Como ya hemos<br />

señalado, este tema se convirtió, a lo largo del período, en el “leiv motiv” de la prensa, el objetivo<br />

primero de la acción gremial, y el eje de la acción conjunta de los practicantes de la<br />

arquitectura con otras profesiones relacionadas.<br />

En 1925, el Arq. Alfredo Coppola relata el periplo, que hasta entonces habían seguido<br />

las iniciativas de reglamentación de la profesión. El primer proyecto ingresado en Diputados<br />

era de 1914, el que más tarde retomará la Comisión de Instrucción Pública. En 1921<br />

hubo una intensa campaña pro reglamentación, que generó muchas resistencias entre los no<br />

diplomados. Eran muchos los que llegados al país después de la Ley 4416 (1904) no tenían<br />

93 Ibídem, p. 20.<br />

94 Cf. la editorial titulada: “Una nueva etapa en la S C de A”, Revista de Arquitectura, Octubre de 1940, p. 561.<br />

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