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Nosotros los Arquitectos<br />

Mientras el Arq. Aranda, quien pertenece al grupo que avala desde los inicios la promulgación<br />

de la ley, afirmaba:<br />

“…que no es conveniente dejar libre el ejercicio de la Arquitectura para los individuos que<br />

vienen a establecerse en el país, sin haber hecho los estudios necesarios, y a menudo sin escrúpulos,<br />

propone el nombramiento de una comisión que averigüe en la Facultad las condiciones<br />

que se estipularían, para permitir a los arquitectos el ponerse dentro de la legalidad”. 9<br />

Los conflictos luego se plantearon con relación a la tramitación del otorgamiento de<br />

los títulos de competencia ante la Facultad de Ciencias Exactas (dirigida por Ingenieros);<br />

la Sociedad de Arquitectos pretendió gestionar una presentación colectiva, un único expediente<br />

con sus socios, propuesta que no fue aceptada. En noviembre de 1904 quedó finalmente<br />

estipulado el procedimiento: cada arquitecto que deseaba obtener título de competencia<br />

debía presentar en forma individual una solicitud, acompañada de toda la<br />

documentación probatoria de su idoneidad profesional (planos, memorias, proyectos, etc.)<br />

Luego un tribunal “ad hoc” evaluaba cada uno de los casos y otorgaba o denegaba el título<br />

de competencia. Al año siguiente se habían diplomado con este mecanismo noventa arquitectos,<br />

entre ellos casi todos los socios de la Sociedad de Arquitectos.<br />

En 1906, superado ya el trance de la ley del diploma, los arquitectos se enfrentaron<br />

nuevamente en dos grupos casi irreconciliables (herederos de las dos posiciones generadas<br />

con el tema de la obtención del diploma) por un tema de reforma de estatutos. Ya en 1903<br />

se habían reformado parcialmente los estatutos (Art. 26) para restringir la Sociedad a los<br />

“arquitectos patrones”, 10 no admitiendo en su seno a los que fueran empleados, no importaba<br />

que tuvieran o no diploma. Es importante advertir cómo la Sociedad de Arquitectos<br />

endureció gradualmente sus reglas de admisión, y apuntaba a sancionar estatutos cada vez<br />

más restrictivos. A fines de 1906, en medio de un agitado y acalorado debate, se trató nuevamente<br />

una reforma de estatutos en relación al diploma. La propuesta con mayor consenso<br />

era no admitir como socios a quienes no tuvieran diploma (moción del Arq. Le Monnier).<br />

El debate terminó con una violenta retirada de los trece socios (sobre cuarenta y uno<br />

que tenía la asamblea) que impugnaban las reformas, las cuales, con el aval de los socios<br />

restantes fueron aprobadas por unanimidad. En adelante se admitirían como “socios activos”<br />

a todos los que tuvieran título de Arquitecto, expedido o revalidado por las Facultades<br />

del país; a todos los ingenieros civiles con diploma de las Facultades del país, anterior<br />

a setiembre de 1905 11 que se dedicasen al ejercicio de la Arquitectura, y finalmente a los<br />

arquitectos extranjeros que viniesen al país convocados por las autoridades públicas para el<br />

desempeño de comisiones transitorias. Para atenuar la no-admisión de arquitectos no-diplomados<br />

extranjeros se creó una nueva categoría de socios “transeúntes”:<br />

“Los arquitectos extranjeros que lleguen al país podrán ser admitidos en calidad de socios<br />

transeúntes durante un año prorrogable por otro año más; éstos estarán eximidos de la<br />

cuota de entrada y tendrán los mismos derechos y obligaciones que los socios activos”. 12<br />

9 Intervención del Arq. Aranda en la Asamblea General de la SC de A del 14 de noviembre de 1903. Ver: Libro de Actas SC<br />

de A, Asamblea 14/11/1903, p. 106 y ss.<br />

10 Ver al respecto la discusión planteada en: Libro de Actas SCA, Asamblea del 23/10/1903 y Asamblea 24/02/1904.<br />

11 Esta fecha alude a la puesta en vigencia de la ley Nº 4560 de diplomación obligatoria para ejercer cargos técnicos en la administración<br />

pública nacional.<br />

12 Artículo citado por Jorge Tartarini-Capítulo 3 (1901-1915), en: Sociedad Central de Arquitectos. 100 años de compromiso<br />

con el país, Buenos Aires, 1994, p. 59.<br />

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