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Silvia Augusta Cirvini<br />
que debían establecer alcances e incumbencias, prohibiendo tácitamente a una profesión<br />
ejercer otra. 6<br />
Finalmente, esta complicada situación legal se resolvió por partes, sancionando<br />
primero la Ley Nº 4416 sobre “Revalidación de diplomas…” y luego la Ley Nº 4560<br />
sobre “Reglamentación del ejercicio profesional…”, que no era sino el proyecto Avellaneda<br />
- Varela Ortiz modificado. La primera ley sancionada en setiembre de 1904 disponía<br />
en su Art. 2º que la Facultad de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales podía otorgar,<br />
dentro del plazo de un año desde la sanción de la ley, títulos de “competencia” en<br />
los ramos de arquitectura, agricultura y química a quienes no tenían títulos pero podían<br />
acreditar idoneidad.<br />
Luego, la Ley Nº 4560 (proyecto Avellaneda - Varela Ortiz modificado), sancionada<br />
en junio de 1905 establecía la diplomación obligatoria (títulos nacionales o reválida) para<br />
ejercer todo “cargo, empleo o comisión en los ramos de la ingeniería civil, mecánica, arquitectura,<br />
química, agronomía y agrimensura”, en el ámbito del gobierno nacional. Esta<br />
ley establece excepciones que tienden a proteger los derechos adquiridos de las personas<br />
que están ejerciendo cargos en ese momento y los intereses del Estado, en el sentido de poder<br />
contratar no diplomados que poseyeran “conocimientos técnicos” requeridos para trabajos<br />
que no pudieran resolverse con los profesionales disponibles del país.<br />
La cuestión del “diploma” también suscitó enfrentamientos entre los mismos arquitectos.<br />
En primer lugar, el movido tratamiento de la ley dividió a los arquitectos en dos posiciones,<br />
por un lado quienes consideraban que la ley del diploma jerarquizaba la profesión<br />
en la medida que contribuiría a expulsar a los “advenedizos” (posición que compartían con<br />
los ingenieros) y por el otro, quienes opinaban que una disciplina creativa y artística como<br />
la Arquitectura no admitía reglamentación. En la primera posición se manifestaron los arquitectos<br />
Raffo, Aranda, Hughé y hasta el mismo Christophersen que presidía la Sociedad;<br />
en la segunda posición hallamos a Altgelt, Jaeschke, Inglis, Nordmann y Morra. Este último<br />
grupo utilizaba como referencia y en clara función de apoyo la situación europea: la<br />
total liberalidad que regía el ejercicio profesional, lo cual estaba ligado al predominio de<br />
una formación no sistemática de los arquitectos, donde lo habitual era no tener un título. 7<br />
En 1903, en una asamblea de la Sociedad, se advierte claramente las dos posiciones, donde<br />
el Secretario, Víctor Jaeschke sintetiza la oposición a la ley:<br />
“…abogando por la libertad más absoluta para la profesión de Arquitecto, pues le parece<br />
absurdo querer reglamentar en una República una carrera artística esencialmente liberal<br />
como la citada, cuando ésta es absolutamente libre en Europa, aún en los países monárquicos<br />
y con menos pretensiones democráticas que el nuestro”. 8<br />
6 El Art. 3º decía: “Ningún diploma o título habilita para desempeñar otras funciones profesionales que las establecidas por<br />
la institución otorgante para cada una: las relaciones entre los facultativos y las reparticiones públicas de la Nación serán<br />
rigurosamente establecidas sobre este principio. A este efecto, las facultades y escuelas especiales publicarán y harán circular<br />
publicaciones detalladas sobre los trabajos que esté autorizado para hacer un ingeniero civil o mecánico, un agrimensor<br />
o un arquitecto, y el ejercicio de estas profesiones se sujetará a las disposiciones de los códigos vigentes”. Ver debate<br />
de la Ley en: Diario de Sesiones Cámara de Diputados, Sesión del 18/09/1903, pp. 1027 y ss.<br />
7 Este tema es abordado con mayor profundidad en este mismo capítulo, en otro de los Debates fundacionales: la Enseñanza<br />
de la Arquitectura. Sólo queremos señalar en este punto cómo se ligan en el tema del diploma ambos debates y en qué<br />
medida el caso argentino se diferencia del europeo porque organiza el sistema de enseñanza sobre la estructura universitaria,<br />
lo cual le otorga desde los inicios un marco diferente del que posee en Europa.<br />
8 Intervención del Secretario, V. Jaeschke en la Asamblea General de la SC de A del 14 de noviembre de 1903. Ver: Libro<br />
de Actas SC de A, Asamblea 14/11/1903, p. 106 y ss. El destacado está en el original.<br />
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