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presencia del pensamiento acalitense contemporneo xi - UNAM

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oficial, completa y definitiva a esta reforma. La reforma era uno de los puntos que<br />

más e<strong>xi</strong>gía una reforma fundamental; los padres conciliares la trataron en forma<br />

especial y el 4 de diciembre de 1564 dieron a conocer en Decreto formado por 22<br />

capítulos, con puntos tan trascendentes como obligación de la n, prohibición de<br />

cualquier propiedad privada, clausura, elección de los superiores.<br />

La Orden franciscana fue la que realizó una obra más intensa de reforma y con<br />

más tangibles; la de España se debió, principalmente, a san Pedro de Alcántara y<br />

se conoce como descalzos o alcantarinos. Su distintivo fue un extraordinario rigor,<br />

se abstenían de carnes, pescado, huevos y vino, iban descalzos y practicaban<br />

durísima penitencia; fue aprobada por Pío IV en 1562. Ésta fue la que llegó a<br />

Nueva España a la provincia de san Diego de Mé<strong>xi</strong>co, y se le conoció como<br />

descalzos franciscanos o dieguinos.”<br />

ra de<br />

n sus ritos, secretos y ceremonias, "sino que está tan conforme a ellas,<br />

astrillón y Gallo y está<br />

satisfacción de su religión, letras y experiencia, la<br />

el ánimo y sujeción <strong>del</strong><br />

117<br />

Luego de esa descreipción hace referencia a la obra, de la cual dice que: “La<br />

instrucción y Doctrina de Novicios es una obra sacada de san Buenaventura y de<br />

las instrucciones de la Provincias Descalzas de san Francisco; la preparó fr. José<br />

Veedor para los conventos dieguinos de la Nueva España, como el de san Diego<br />

de Aguascalientes. En el medio eclesiástico hay obligación de cualquier ob<br />

este tipo cuente con la licencia de esas autoridades; por eso inicia con la <strong>del</strong><br />

prelado local y la aprobación de las autoridades de la Orden. La licencia <strong>del</strong><br />

ordinario está expedida por el Dr. Gerónimo de Luna maestrescuela de la Iglesia<br />

Catedral, Provisor y Vicario General <strong>del</strong> Obispado de Puebla y tiene fecha 10 de<br />

marzo de 1685.<br />

Por 1os superiores suscriben la aprobación fr. Diego de Astudillo, definidor y<br />

predicador de la Provincia de san Diego. Asienta fray Diego que no encontró en<br />

ella cosa alguna contra la religión y costumbres que observa la Iglesia y la<br />

Provincia e<br />

que no se puede la más escrupulosa censura, disonancia, ni imperfección alguna”.<br />

La otra aprobación la signa el provincial, fr. Sebastián de C<br />

fechada en el convento de san Diego de la ciudad de Mé<strong>xi</strong>co el 20 de abril <strong>del</strong><br />

mismo año. Manifiesta que puede darla la estampa y reimprimirla, en atención a la<br />

falta por haberse consumido muchos cuerpos ella y en conformidad de la censura<br />

y aprobación de nuestro carísimo hermano fr. Diego de astudillo Predicador y<br />

Definidor habitual, a quien por la<br />

remitimos para que viese si en las adicciones a algunos puntos tenia cosa<br />

disonante a la sustancia de nuestro regular modo de vivir. La aprobación de fr.<br />

Diego de Astudillo y san José está fechada en Puebla el 2 de abril de 1685.<br />

En el prólogo, el autor manifiesta: por ser la herencia de nuestros antepasados la<br />

más firme fábrica espiritual y sabido fundamento para practicar la mas heroica de<br />

las virtudes, la perfección religiosa, y como es oficio <strong>del</strong> tiempo mudar las cosas o<br />

enmendar algunas, que siendo regulares no eran <strong>del</strong> estilo de esta Santa<br />

Provincia, o no eran conformes los ritos y ceremonias de la Iglesia... he puesto<br />

mano para adecuarlas y volverlas a imprimir después de casi cincuenta años... A<br />

todo lo cual, pedimos al nuevo religioso, que de veras emprende esta vida, mire<br />

las que aquí le enseñamos con sencillez para la quietud d<br />

dictamen.<br />

117 Ibdem. Pp. 78-80<br />

187

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