presencia del pensamiento acalitense contemporneo xi - UNAM
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oficial, completa y definitiva a esta reforma. La reforma era uno de los puntos que<br />
más e<strong>xi</strong>gía una reforma fundamental; los padres conciliares la trataron en forma<br />
especial y el 4 de diciembre de 1564 dieron a conocer en Decreto formado por 22<br />
capítulos, con puntos tan trascendentes como obligación de la n, prohibición de<br />
cualquier propiedad privada, clausura, elección de los superiores.<br />
La Orden franciscana fue la que realizó una obra más intensa de reforma y con<br />
más tangibles; la de España se debió, principalmente, a san Pedro de Alcántara y<br />
se conoce como descalzos o alcantarinos. Su distintivo fue un extraordinario rigor,<br />
se abstenían de carnes, pescado, huevos y vino, iban descalzos y practicaban<br />
durísima penitencia; fue aprobada por Pío IV en 1562. Ésta fue la que llegó a<br />
Nueva España a la provincia de san Diego de Mé<strong>xi</strong>co, y se le conoció como<br />
descalzos franciscanos o dieguinos.”<br />
ra de<br />
n sus ritos, secretos y ceremonias, "sino que está tan conforme a ellas,<br />
astrillón y Gallo y está<br />
satisfacción de su religión, letras y experiencia, la<br />
el ánimo y sujeción <strong>del</strong><br />
117<br />
Luego de esa descreipción hace referencia a la obra, de la cual dice que: “La<br />
instrucción y Doctrina de Novicios es una obra sacada de san Buenaventura y de<br />
las instrucciones de la Provincias Descalzas de san Francisco; la preparó fr. José<br />
Veedor para los conventos dieguinos de la Nueva España, como el de san Diego<br />
de Aguascalientes. En el medio eclesiástico hay obligación de cualquier ob<br />
este tipo cuente con la licencia de esas autoridades; por eso inicia con la <strong>del</strong><br />
prelado local y la aprobación de las autoridades de la Orden. La licencia <strong>del</strong><br />
ordinario está expedida por el Dr. Gerónimo de Luna maestrescuela de la Iglesia<br />
Catedral, Provisor y Vicario General <strong>del</strong> Obispado de Puebla y tiene fecha 10 de<br />
marzo de 1685.<br />
Por 1os superiores suscriben la aprobación fr. Diego de Astudillo, definidor y<br />
predicador de la Provincia de san Diego. Asienta fray Diego que no encontró en<br />
ella cosa alguna contra la religión y costumbres que observa la Iglesia y la<br />
Provincia e<br />
que no se puede la más escrupulosa censura, disonancia, ni imperfección alguna”.<br />
La otra aprobación la signa el provincial, fr. Sebastián de C<br />
fechada en el convento de san Diego de la ciudad de Mé<strong>xi</strong>co el 20 de abril <strong>del</strong><br />
mismo año. Manifiesta que puede darla la estampa y reimprimirla, en atención a la<br />
falta por haberse consumido muchos cuerpos ella y en conformidad de la censura<br />
y aprobación de nuestro carísimo hermano fr. Diego de astudillo Predicador y<br />
Definidor habitual, a quien por la<br />
remitimos para que viese si en las adicciones a algunos puntos tenia cosa<br />
disonante a la sustancia de nuestro regular modo de vivir. La aprobación de fr.<br />
Diego de Astudillo y san José está fechada en Puebla el 2 de abril de 1685.<br />
En el prólogo, el autor manifiesta: por ser la herencia de nuestros antepasados la<br />
más firme fábrica espiritual y sabido fundamento para practicar la mas heroica de<br />
las virtudes, la perfección religiosa, y como es oficio <strong>del</strong> tiempo mudar las cosas o<br />
enmendar algunas, que siendo regulares no eran <strong>del</strong> estilo de esta Santa<br />
Provincia, o no eran conformes los ritos y ceremonias de la Iglesia... he puesto<br />
mano para adecuarlas y volverlas a imprimir después de casi cincuenta años... A<br />
todo lo cual, pedimos al nuevo religioso, que de veras emprende esta vida, mire<br />
las que aquí le enseñamos con sencillez para la quietud d<br />
dictamen.<br />
117 Ibdem. Pp. 78-80<br />
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