presencia del pensamiento acalitense contemporneo xi - UNAM
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y Guadalajara, e otros pueblos comarcanos que por allí pasaban a causa de las<br />
muertes y robos que en dicho sitio y comarca los indios de guerra hacen".<br />
No falta en la cédula la referencia a la entrega de mercedes a fundadores y para<br />
quienes se avecinaban como estaba estipulado por las Leyes de Indias. "Y para<br />
que la dicha población más cómodamente se pudiera hacer y fuese en aumento,<br />
diósenos facultad al Consejo de dicha Villa para que pudiese repartir entre los<br />
vecinos de ella las tierras y solares, estancias y huertos que la dicha Villa tuviera<br />
en el término que se le diese o que, sobre lo proveyéremos como la nuestra<br />
merced fuese..." Se les repartieron solares para casas, suertes de huerta,<br />
estancias y caballerías de tierra.<br />
Los fundadores quisieron que desde el primer momento se definiera la categoría<br />
de la fundación. "Y nos pidieron", dice Orozco en la cédula, "les mandásemos<br />
hacer merced de darle título de Villa, para que gozasen de la preeminencia,<br />
prerrogativas e inmunidades que las demás villas" de otros nuestros reinos<br />
gozaban, y les debían ser guardadas, de lo cual por nos visto y que por<br />
información recibida cerca de lo susodicho, nos consta ser servicio de Dios y mío,<br />
y bien y pacificación de este dicho reino y pasajeros de la dicha Población, se<br />
haga y lleve a<strong>del</strong>ante, por la presente mía merced y voluntad," la dicha población y<br />
sitio de Aguas Calientes se llame y nombre la Villa de la Ascensión"<br />
Como, bien se puede observar, la cédula en ningún momento le da el título de<br />
Ntra.Señora de la Asunción de las Aguascalientes como se ha registrado, error<br />
que encontramos no en el origen sino más bien en el deseo de sus pobladores. La<br />
Relación de Teocaltiche hecha, por D. Hernando Gallegos en 1585 asienta, y en<br />
dicho camino (a las minas de los Zacatecas) a ocho leguas de este pueblo, está<br />
poblada una villa que llaman Nuestra Señora de la Ascensión, donde está un<br />
fuerte que llaman Aguascalientes. Y es de muy poca o ninguna población,"<br />
porque, no tiene más que de los soldados<br />
qué están en el dicho presidio, "que son<br />
dieciséis y un caudillo y dos vecinos, porque no pueden tener en la dicha villa<br />
ninguna contratación, ni valerse de sementeras, porque no dan lugar los indios<br />
chichimecas de de guerra, que los matan y les hurtan los caballos y bueyes que<br />
tienen en cualquier parte <strong>del</strong> año.<br />
Una vez conocido el real decreto de la fundación de Aguascalientes quiero<br />
referirme al acta de fundación. Es de vital importancia conocer este documento,<br />
porque da con exactitud la fecha de fundación de todo pueblo<br />
español en nuestro caso de Aguascalientes, por ser el documento<br />
fehaciente de<br />
que se estableció. Lamentablemente como ha pasado con muchas fundaciones<br />
españolas, de esa época, Aguascalientes también deplora la pérdida de dicha acta<br />
y no podemos satisfacer esta curiosidad histórica, porque diversos elementos se<br />
encargaron de destruirla.<br />
La cédula a que hemos estado haciendo referencia dice: "de nuestro Consejo se<br />
proveyó y mandó, se hiciese el asiento y trazo de la Villa, a la cual pusimos y y<br />
ponemos la Villa de la Ascensión y hecho se trujese ante nos para que visto se<br />
proveyese lo que más conviene a nuestro real servicio". También dice: “parece se<br />
hizo asiento y trazo de la dicha villa entré doce vecinos que se hallaron presentes<br />
a ello", a los cuales se les repartieron ciertos, solares":para casas, suertes de<br />
huerta, estancias y caballerías de tierra y nombraron alcaldes y regidores, y un<br />
síndico procurador de la dicha villa y los trajeron y presentaron ante nos.<br />
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