presencia del pensamiento acalitense contemporneo xi - UNAM
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ansiedad, sobre todo si los agentes no tienen en cuenta las raíces históricas<br />
locales y nacionales.” 128<br />
En un escrito el autor basado en la documentación disponible y ante la falta de<br />
documentos probatorios cuestiona los criterios vigentes sobre la fundación de<br />
Aguascalientes. Con el título: ¿Villa de la Ascención o de la Asunción? RAZÓN Y<br />
SER DE LA FUNDACIÓN DE AGUASCALIENTES José Antonio Gutiérrez<br />
Gutiérrez expone las siguientes consideraciones: “Estamos celebrando el 419<br />
aniversario de la fundación de Aguascalientes. El 22 de octubre de 1575 libraba el<br />
escrito que autorizaba la fundación de la Villa de la Ascención el doctor Jerónimo<br />
de Orozco, presidente de la Real Audiencia y Cancillería de Guadalajara y<br />
Gobernador <strong>del</strong> Reino de la Nueva Galicia donde está un fuerte que se llama<br />
Aguas Calientes, según asienta la Descripción de Teocaltiche hecha por D.<br />
Hernando Gallegos en 1585. Fueron sus fundadores el capitán D. Juan de<br />
Montero Rodríguez y otras personas venidas de Santa María de los Lagos.<br />
Es importantísimo conocer la cédula real, pero más el acta de fundación que<br />
dieron origen a Aguascalientes para mejor conservar la memoria histórica de<br />
nuestra ciudad.¿La razón"? Porque son los documentos fehacientes de su<br />
e<strong>xi</strong>stencia: Aguascalientes no tiene que lamentar como tantos otros pueblos<br />
fundados por los españoles haber perdido la cédula real que le dio origen porque<br />
sus hombres que se han encargado de hacer su historia han tenido la atingencia<br />
de conservarla como preciado tesoro. Aunque sí es de lamentar la no e<strong>xi</strong>stencia<br />
de su acta" de fundación. Quiero<br />
en esta ocasión, referirme a estos dos<br />
"documentos ahora qué estamos celebrando el 419 aniversario de su fundación.<br />
Hagamos un poco de historia "antes de referirnos a la cédula real que autorizó su<br />
fundación. La razón de este documento se aleja hasta 1499, en que los Reyes<br />
Católicos expidieron real decreto a Cristóbal Colón para fundara pueblos<br />
españoles en el Nuevo Mundo recién descubierto; además de que le pedían<br />
efectuar fundaciones, también e<strong>xi</strong>mían de Impuestos a quienes contribuyeran a la<br />
fundación de asentamientos urbanos. “Por cuanto Nos deseamos que en nuestras<br />
islas y tierra firme de las Indias se hagan poblaciones de cristianos... nuestra<br />
merced y voluntad es, que los vecinos y moradores cristianos que en las dichas<br />
vivan y a así fueren a vivir y morar, con sus casas y asientos, principalmente con<br />
su casa poblada, sean libres y exentos de monedas o moneda forera(*) y otros<br />
cualesquier pechos y derechos e imposiciones...<br />
Años más a<strong>del</strong>ante, en 1518, cuando se comenzó a promover la emigración de<br />
labradores, Doña Juana y Don Carlos, su hijo, reyes, ordenaron a todas las<br />
autoridades <strong>del</strong><br />
reino que hicieran saber de la necesidad que había de “que los<br />
que iban al nuevo mundo ya no se inclinaran más por coger el oro que por labrar<br />
la tierra y "granjerías"… para ello se hacía una general invitación a los labradores<br />
para que se embarcaran al Nuevo Mundo. Una vez llegados a estas tierras, se les<br />
debía proporcionar lo que hubiere menester para su sostenimiento y aposento y<br />
labranza. También se les prometía buscar los mejores asientos que hubiere en<br />
aquellas partes, para que hagan sus pueblos en la mejor disposición de aguas y<br />
"más a propósito de sus granjerías que se puedan; se les prometía premios en la<br />
productividad.<br />
128 Ibdem. Pp. 67-74<br />
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