Comentario Biblico San Jeronimo 01.pdf - Comunidad San Juan
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188 ÉXODO 3:58-59<br />
mido, porque su acción lo ha convertido en tabú para la comunidad. El<br />
propietario del animal debe pagar según la ley del talión sólo en caso<br />
de negligencia culpable, y aun entonces puede evitar la venganza de<br />
sangre mediante una indemnización pecuniaria. También aquí hallamos<br />
una legislación aparte para el caso de un esclavo implicado en tal muerte.<br />
También entonces debe morir el buey, pero el propietario culpable<br />
sólo está obligado a pagar al propietario del esclavo el precio fijado corrientemente<br />
por un esclavo.<br />
58 e) LEYES SOBRE DAÑOS CONTRA LA PROPIEDAD (21,33-22,14).<br />
33-34. Cuando la negligencia de un propietario rural ocasione la muerte<br />
del buey o del asno del vecino, aquél ha de pagar por el animal, pero<br />
tendrá derecho a sus despojos. Si pelean dos bueyes y uno muere acorneado,<br />
serán vendidos el buey vivo y el muerto, y el precio se dividirá<br />
entre los propietarios. Pero, si el incidente se produce por negligencia<br />
de uno de éstos, a él corresponderá restituir por el animal muerto.<br />
Para el robo de animales se prevé una rigurosa restitución (21,37-<br />
22,3). El ladrón incapaz de restituir debe ser vendido como esclavo. El<br />
caso del ladrón nocturno es de particular interés (22,1). Quien mata a<br />
un ladrón en la oscuridad no es reo de sangre, quizá porque en tales<br />
circunstancias no pudo saber si la intención del intruso era matar o<br />
simplemente robar. En cambio, de día el intruso podía ser identificado.<br />
En la ley asiría, el robo se castiga con la muerte o, frecuentemente, con<br />
mutilación (tabla F, 1-2; ANET 187-88). La ley hitita se parece al código<br />
israelita en este punto, pero impone una restitución más elevada<br />
(tabla I, 57-64; ANET 192).<br />
59 22,4. El propietario negligente debe recompensar a su vecino por<br />
cualquier daño ocasionado a su campo o su viña. El depósito de dinero<br />
u objetos de valor en poder de un amigo de confianza era un procedimiento<br />
normal para el pastor cuyo trabajo le obligaba a permanecer<br />
varios meses fuera de casa. Si el depósito era robado y se apresaba al<br />
ladrón, éste debía restituir el doble. Si el ladrón no aparecía, el tenedor<br />
del depósito estaba obligado a jurar solemnemente su inocencia. No se<br />
dice si se le obligaba a una ordalía, como en el caso de una mujer acusada<br />
de infidelidad (Nm 5,11-28). En los litigios sobre apropiación injusta,<br />
las partes debían buscar el arbitrio divino. No se sabe cómo se<br />
llevaba esto a la práctica, pero probablemente se empleaba algún procedimiento<br />
primitivo, como los urim y los tummim. Tal vez esta ley<br />
fue tomada directamente de algún código vecino, o bien refleja una ley<br />
consuetudinaria premosaica, pues en el v. 8 se nos dice que quien fuere<br />
declarado culpable por «los dioses» (NC y BJ, «Dios») deberá restituir<br />
el doble. El hebreo 'élohim es una forma plural que se emplea frecuentemente<br />
para designar al único Dios, pero entonces lleva siempre el verbo<br />
en singular. Aquí, en cambio, el verbo está en plural.<br />
Leyes análogas se aplican a los animales. También se exigía juramento<br />
de inocencia a quien había perdido un animal confiado para su<br />
custodia. Quien recibía un animal en préstamo gratuito estaba obligado<br />
3:60-61 ÉXODO 189<br />
a resarcir por los daños ocasionados a la bestia; pero en caso de alquiler,<br />
el propietario no podía exigir indemnización alguna.<br />
60 f) LEYES SOCIALES (22,15-30). 15-16. Una virgen no prometida<br />
en matrimonio era considerada como propiedad de su padre. Su seducción<br />
suponía una seria pérdida económica para él, pues en el caso de<br />
una muchacha desflorada era difícil obtener un respetable mohar (dote)<br />
de un presunto pretendiente. Hallamos otras alusiones al mohar en Gn<br />
34,12 y 1 Sm 18,25. La ley asiría obligaba al seductor a pagar el triple<br />
del mohar normal, y aun después del pago, el padre quedaba en libertad<br />
para rehusarle su hija en matrimonio. Esta ley se refiere sólo a las jóvenes<br />
no desposadas; Dt 22,23-39 trata extensamente el caso de la<br />
joven desposada.<br />
17. Era corriente en la antigüedad el esfuerzo por detentar poderes<br />
sobrehumanos mediante la magia y así penetrar los secretos del futuro,<br />
provocar estragos sobre los enemigos y atraer bendiciones sobre los<br />
amigos. De la presente prohibición deducimos que se trataba principalmente<br />
de una preocupación femenina (cf. también 1 Sm 28,7; Ez 13,<br />
18). El AT denuncia igualmente esta práctica en Lv 20,6.27 y Dt 18,<br />
9-14. La hechicería no religiosa estaba también prohibida por el Código<br />
de Hammurabi y la ley asiría: ambos textos la consideraban perniciosa<br />
para el prójimo.<br />
18-19. La bestialidad y el sacrificio a falsos dioses merecían también<br />
la pena de muerte. El primero de estos vicios era bien conocido<br />
en el Próximo Oriente, como lo atestiguan Heródoto (2. 46) con respecto<br />
a los egipcios y Lv 18,23-25 con respecto a los cananeos. Para<br />
quien osara sacrificar a dioses falsos estaba previsto el castigo del herem,<br />
que implicaba la total destrucción de la persona y de sus pertenencias;<br />
así, la persona era «consagrada» a Dios.<br />
61 20. Se especifica la relación de los israelitas con los menos privilegiados.<br />
El forastero (ger) es quien, por causa de guerra, peste, hambre<br />
o culpa de sangre, se veía obligado a abandonar su patria. Naturalmente,<br />
sus derechos en el nuevo domicilio son menores que los de sus<br />
vecinos. Como garantía de que los israelitas serán hospitalarios con estos<br />
desafortunados, el código les recuerda que ellos fueron forasteros en<br />
Egipto. Este interés por el forastero es familiar en todo el AT (cf. Lv<br />
19,33-34; Dt 1,16; 10,17-19; 14,28-29; 16,11-14; Jr 7,6). Todo agravio<br />
infligido a la viuda indefensa y al huérfano incurre en la ira de<br />
Yahvé, que será su pariente vengador.<br />
24. Estaba rigurosamente prohibido exigir interés por un préstamo<br />
a otro israelita, particularmente si se hallaba necesitado. Sin embargo,<br />
el AT no prohibe todo interés. Lv 25,35-38 y Dt 23,20-21 muestran<br />
que la prohibición se refería sólo al préstamo hecho a un compatriota.<br />
El Código Deuteronomista permite abiertamente exigir interés a un<br />
extranjero. El Código de Hammurabi permitía el interés sobre todos los<br />
préstamos, pero procuraba salvaguardar las necesidades del deudor.<br />
27. La blasfemia comportaba la pena capital para el culpable. La<br />
misma legislación aparece en Lv 24,15-16. Es interesante aquí la yux-