Comentario Biblico San Jeronimo 01.pdf - Comunidad San Juan
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226 LEVITICO 4:25-26<br />
25 A) Animales puros e impuros (11,1-47). La lista se refiere a<br />
grandes animales terrestres (1-8), animales acuáticos (9-12), aves (13-23)<br />
y animales pequeños (29-38). La clasificación es más popular que científica<br />
y no arroja ninguna luz efectiva sobre las razones para distinguir<br />
lo puro de lo impuro. W. H. Gispen (OTS 5 [1948], 193-94) ofrece<br />
un resumen de la amplia discusión en torno a los motivos de tales distinciones.<br />
Dado que la respuesta definitiva se remonta a un pasado tan<br />
remoto que ni siquiera llegaron a conocerla los redactores del Lv —cuya<br />
clasificación no da ningún indicio—, quizá lo más seguro sea considerar<br />
la distinción como primariamente basada en el terreno cultual (cf. Noth,<br />
ATD 77). Los animales excluidos inmediatamente del régimen alimenticio<br />
de los hebreos eran los utilizados en el culto pagano, en relación<br />
con el sacrificio, la magia o la práctica supersticiosa; así, por ejemplo,<br />
el cerdo, empleado en el sacrificio al dios babilonio Tammuz. Asimismo,<br />
pese a la falta de información, no es inverosímil que la costumbre y la<br />
legislación hebreas obedecieran a otras razones adicionales, como la higiene<br />
y la repugnancia natural.<br />
La legislación alimenticia se dirige a Moisés y Aarón, el cual disfruta<br />
ahora de mayor prestigio después de su ordenación. Por lo que se<br />
refiere a los animales mayores (1-8), la ley se expresa primero en forma<br />
positiva: sólo pueden comerse los animales de pezuña partida y rumiantes.<br />
Esta ley excluía, por ejemplo, al caballo y al asno, así como a los<br />
cuadrúpedos no ungulados, como el perro, el gato y el oso (cf. 27). La<br />
siguiente clasificación muestra que la distinción se fundaba en simples<br />
analogías externas. El damán y la liebre quedan excluidos por un solo<br />
motivo, pero de hecho podían haber sido doblemente eliminados, pues<br />
tampoco son rumiantes, a pesar de que su proceso de masticación sugiere<br />
la acción de rumiar. El hecho de que la lista no sea exhaustiva comprueba<br />
la sospecha de que la exclusión de esos animales tenía últimamente<br />
un fundamento distinto. La prohibición se extendía tanto a la<br />
consumición como al contacto con los animales muertos, pero no estaba<br />
prohibido el simple contacto con ellos mientras vivían.<br />
Sólo pueden comerse los animales acuáticos dotados de aletas y escamas<br />
(9-12); aunque no se ponen ejemplos, estarían excluidas las especies<br />
semejantes a la anguila. También estaba prohibido el contacto con<br />
sus cuerpos muertos.<br />
A diferencia de las clasificaciones precedentes, no se da una norma<br />
general sobre la prohibición de aves en los vv. 13-19; todo se reduce a<br />
una enumeración de las especies impuras. La identificación de algunas<br />
de ellas resulta insegura, pues no es posible determinar el significado<br />
exacto de los términos hebreos, tan raros en su apariencia. Ignoramos<br />
por qué se los excluía. El único indicio posible es que se trata de animales<br />
preponderantemente carnívoros.<br />
26 La sección sobre los insectos (20-23) comienza y termina con<br />
una prohibición indiscriminada de todos los «cuadrúpedos» alados (el<br />
«otros» del v. 23 no existe en el texto hebreo). La interpolación de los<br />
vv. 21-22 fue introducida como una excepción en favor de ciertos miem-<br />
4:26 LEVITICO 227<br />
bros de la familia de los locústidos, clasificados popularmente teniendo<br />
en cuenta las fuertes patas traseras que les sirven para saltar. Esta excepción<br />
puede obedecer al respeto general que prevalecía por su destreza<br />
y habilidad, como se refleja en la frecuente aparición de estos animales<br />
en el arte oriental.<br />
El breve excurso de los vv. 24-28 sobre la impureza por contacto<br />
aparece abruptamente y sólo tiene una relación indirecta con el tema<br />
principal. La idea central de este pasaje no es el comer estos animales,<br />
sino la distinción entre tocar y levantar sus cuerpos muertos. El contacto<br />
con el cuerpo muerto de tales especies se traducía en impureza para<br />
toda la jornada, de manera que, según parece, se recuperaba la pureza<br />
simplemente al término del día, pese a la indicación (cf. 5,2.6) de que<br />
en tales circunstancias se requería un sacrificio por el pecado. Si uno<br />
tomaba el cadáver o una parte del mismo, sus ropas se tornaban impuras<br />
por contacto, y era preciso lavarlas. Esta ley refleja el miedo de<br />
los antiguos a entrar en contacto con los muertos, lo cual implicaba cierta<br />
forma de comunión no deseada.<br />
La legislación sobre el contacto continúa en la perícopa siguiente<br />
(29-38), relativa a los roedores y lagartos, que no pueden comerse. La<br />
identificación de las distintas especies del v. 30 es bastante insegura:<br />
v. gr., «topo» es la traducción del hebreo tinsemet, término empleado<br />
también para designar una especie de ave (¿lechuza?) en el v. 18. Todo<br />
el que tocaba el cuerpo muerto de estos animales quedaba impuro hasta<br />
la tarde. Además, la impureza se comunicaba a todo lo que tocaba el<br />
cadáver, como se indica en la siguiente casuística: los efectos personales<br />
del hombre (vestidos, etc.), los utensilios domésticos (vasijas de barro,<br />
hornos) y el grano mojado. Para eliminar la impureza era preciso destruir<br />
las vasijas de barro; los objetos personales debían lavarse y eran<br />
considerados impuros durante todo el día. Se pensaba que el líquido era<br />
vehículo de impureza; por esta razón quedaba contaminado todo lo que<br />
se hallaba en la vasija llena de agua (34), así como el grano que hubiera<br />
sido humedecido antes del percance (38). En cambio, el agua limpia<br />
(36), tanto de lluvia como de manantial, eliminaba toda impureza (Nm<br />
19,17ss; Zac 13,1). Por eso las fuentes y las cisternas permanecían puras<br />
a pesar del percance.<br />
En los vv. 39-40 aparece otra digresión con normas sobre los animales<br />
ordinariamente comestibles. Estos estaban prohibidos si morían<br />
de muerte natural; el tocarlos acarreaba una impureza que duraba todo<br />
el día, y un contacto más estrecho (transportarlos, comerlos) hacía impuros<br />
también los vestidos.<br />
Otra clasificación dietética resume en los vv. 41-45 la legislación<br />
sobre los reptiles; con su carácter global va más allá de las especies<br />
reseñadas en los vv. 29-30. Este horror a los reptiles procedía, sin duda,<br />
al menos parcialmente, de la actitud hebrea hacia la serpiente (Gn 3,<br />
14) y del papel cultual que este animal desempeñaba en los ritos paganos<br />
de la fertilidad. El motivo de evitar tales criaturas es fuertemente<br />
positivo: lo exige la santidad de Dios mismo.