Comentario Biblico San Jeronimo 01.pdf - Comunidad San Juan
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236 LEVITICO 4:36<br />
Igual que el Código Deuteronomista (Dt 12-26), el Código de <strong>San</strong>tidad<br />
tiene su propia unidad literaria: comienza con normas referentes<br />
al santuario y al sacrificio y concluye con «bendiciones y maldiciones».<br />
Pero la colección como tal se caracteriza por una casi desconcertante<br />
diversidad de material, cuyo único rasgo unificador consiste en su énfasis<br />
en la santidad de Yahvé. Esta consideración sirve de trampolín<br />
a las exigencias dirigidas a los israelitas, los cuales, en todos los aspectos<br />
de su vida, deben ser santos como su Señor (19,2; 20,26). Este claro<br />
rasgo de Lv 17-26 es el que indujo a A. Klostermann, en 1877, a designar<br />
esta sección con el nombre de Ley de <strong>San</strong>tidad. Pero es de notar<br />
que la santidad aquí requerida va más allá de la mera pureza legal y<br />
abarca también la rectitud moral, sin la cual la santidad queda incompleta.<br />
Este énfasis característico en la trascendente santidad de Yahvé<br />
repercutirá marcadamente en toda la tradición sacerdotal.<br />
36 A) Carácter sagrado de la sangre (17,1-16). Originariamente, la<br />
inmolación de animales puros, incluso para uso profano, era considerada<br />
como un acto sacrificial. El derramamiento de sangre, por ser un acto<br />
de dominio sobre la vida misma, constituía el ejercicio de una prerrogativa<br />
divina y no podía ser tenido por legítimo a menos que primero se<br />
restituyera la vida a Dios. Por esta razón, todas las inmolaciones estaban<br />
reservadas a un lugar de culto (1 Sm 14,32-35). Este requisito no<br />
presentó, al parecer, grandes dificultades mientras se permitió la existencia<br />
de santuarios locales; pero, con la centralización del culto en<br />
tiempos de Josías (621), se hizo imposible el cumplimiento de tal ley.<br />
Esta fue reducida en Dt 12,15-16.20-25 a un simple acto de reverencia<br />
hacia la sangre del animal inmolado.<br />
Es extraño que la antigua ley sea resucitada en Lv 17,3-7, precisamente<br />
en una época posterior a la reforma de Josías. Se dan dos motivos:<br />
el carácter sagrado de la sangre (4) y la evitación de prácticas idolátricas<br />
(7); ambos motivos quedaban perfectamente a salvo regulando<br />
el procedimiento de inmolación. El v. 5 indica que los animales debían<br />
ser conducidos primero a la tienda de la reunión y allí ofrecidos al Señor;<br />
de lo contrario, se cometía una falta de derramamiento de sangre,<br />
lo cual entrañaba la separación de la comunidad (cf. 7,20). 7. sátiros<br />
(s ec mm): La palabra designa unos demonios identificados popularmente<br />
con unos carneros salvajes que tenían su guarida en los lugares ruinosos<br />
y desérticos, como Azazel (16,8). En virtud de la situación histórica del<br />
período posterior a Josías, el lugar designado para la inmolación sólo<br />
podría ser el templo de Jerusalén. Pero la ley habría sido tan impracticable<br />
en el período posexilíco que, junto con el mismo Código de <strong>San</strong>tidad,<br />
es preciso atribuirla a los últimos días de Jerusalén. Dado que<br />
difícilmente se la habría incluido como una simple reliquia del pasado<br />
carente de alcance práctico, puede representar el ideal soñado por el<br />
clero de Jerusalén en oposición a la libertad deuteronomista en la materia;<br />
o también, como sugiere Noth (ATD 112), podría ser una efectiva<br />
restauración de la costumbre en razón de las continuas prácticas idolátricas<br />
de Jerusalén, análogas a las que Josías había intentado corregir<br />
4:37 LEVITICO 237<br />
(2 Re 23,8). Aunque la ley se dirigía explícitamente a la inmolación<br />
ordinaria de animales comestibles, incluía también todas las formas de<br />
sacrificios propiamente cultuales.<br />
La siguiente perícopa de los vv. 8-12 repite las mismas directrices<br />
de los vv. 3-7 con dos rasgos adicionales. La prohibición de todos los<br />
sacrificios locales incluía también el holocausto (8b), y la ley se dirigía<br />
tanto a los israelitas como a los residentes no israelitas, los cuales, por<br />
formar parte de la comunidad, estaban obligados por las mismas disposiciones.<br />
La sangre tenía una especial sacralidad como medio de expiación<br />
(11), pues el perdón divino se alcanza más fácilmente mediante<br />
la oblación de lo que es más sagrado a los ojos del hombre y de Dios:<br />
la vida misma. La ley que prohibía a los hebreos participar de la sangre<br />
estaba salvaguardada por la centralización del sacrificio.<br />
Los vv. 13-16 consideran otras dos posibilidades, que afectan a los<br />
israelitas y a los demás residentes: el animal cobrado durante una caza<br />
y el animal muerto de causa natural o violenta. En el primer caso se<br />
podía comer el animal después de haber derramado cuidadosamente la<br />
sangre de manera similar a la prescrita para la inmolación corriente en<br />
Dt 12. En el segundo caso no se podía comer el animal, porque era<br />
impuro; si alguien comía de él, se contaminaba de impureza y debía<br />
someterse a un rito de purificación para liberarse de su culpa (11,39-40).<br />
37 B) Carácter sagrado del sexo (18,1-30). Este capítulo, principalmente<br />
dedicado a cuestiones sexuales, consta de una serie de leyes<br />
apodícticas que prohiben las relaciones con determinados grados de consanguinidad<br />
y afinidad (6-18) y proscriben ciertas formas de conducta<br />
anormal (19-23). Este material es introducido con una exhortación dirigida<br />
a todos los israelitas (1-5) y concluye con unas recomendaciones<br />
semejantes (24-30). La sacralidad del acto que comunica la vida humana<br />
prohibía el contacto sexual con los que ya estaban unidos por la misma<br />
sangre o por otra estrecha relación, ya que, especialmente en el primer<br />
caso, tal contacto equivaldría a una unión con la propia carne. Además,<br />
estas leyes eran una salvaguarda contra los excesos de promiscuidad<br />
carnal que caracterizaban la cultura de los cananeos. Como las mismas<br />
leyes indican, era también un tiempo en que la poligamia constituía<br />
un hecho aceptado en la vida hebrea.<br />
La introducción (1-5), con un tono de excepcional seriedad, subraya<br />
la necesidad de una observancia que había de ser la antítesis de la práctica<br />
cananea. La referencia a los egipcios en el v. 3 (no se los menciona<br />
en la conclusión) fue añadida para dar autenticidad al supuesto marco<br />
histórico de la ley en el desierto, cuando la única cultura conocida de<br />
Israel sería la de Egipto. La vida a que lleva la observancia en el v. 5<br />
es la «vida buena», el signo del favor de Yahvé que se identifica con<br />
la posesión de la tierra prometida.<br />
Las normas de conducta sexual dentro del clan (6-18) son introducidas<br />
en el v. 6 por una prohibición general sobre las relaciones, y a fortiori<br />
el matrimonio, con parientes consanguíneos, aunque también forman<br />
parte del código algunos casos de afinidad. En concreto, los grados