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Comentario Biblico San Jeronimo 01.pdf - Comunidad San Juan

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236 LEVITICO 4:36<br />

Igual que el Código Deuteronomista (Dt 12-26), el Código de <strong>San</strong>tidad<br />

tiene su propia unidad literaria: comienza con normas referentes<br />

al santuario y al sacrificio y concluye con «bendiciones y maldiciones».<br />

Pero la colección como tal se caracteriza por una casi desconcertante<br />

diversidad de material, cuyo único rasgo unificador consiste en su énfasis<br />

en la santidad de Yahvé. Esta consideración sirve de trampolín<br />

a las exigencias dirigidas a los israelitas, los cuales, en todos los aspectos<br />

de su vida, deben ser santos como su Señor (19,2; 20,26). Este claro<br />

rasgo de Lv 17-26 es el que indujo a A. Klostermann, en 1877, a designar<br />

esta sección con el nombre de Ley de <strong>San</strong>tidad. Pero es de notar<br />

que la santidad aquí requerida va más allá de la mera pureza legal y<br />

abarca también la rectitud moral, sin la cual la santidad queda incompleta.<br />

Este énfasis característico en la trascendente santidad de Yahvé<br />

repercutirá marcadamente en toda la tradición sacerdotal.<br />

36 A) Carácter sagrado de la sangre (17,1-16). Originariamente, la<br />

inmolación de animales puros, incluso para uso profano, era considerada<br />

como un acto sacrificial. El derramamiento de sangre, por ser un acto<br />

de dominio sobre la vida misma, constituía el ejercicio de una prerrogativa<br />

divina y no podía ser tenido por legítimo a menos que primero se<br />

restituyera la vida a Dios. Por esta razón, todas las inmolaciones estaban<br />

reservadas a un lugar de culto (1 Sm 14,32-35). Este requisito no<br />

presentó, al parecer, grandes dificultades mientras se permitió la existencia<br />

de santuarios locales; pero, con la centralización del culto en<br />

tiempos de Josías (621), se hizo imposible el cumplimiento de tal ley.<br />

Esta fue reducida en Dt 12,15-16.20-25 a un simple acto de reverencia<br />

hacia la sangre del animal inmolado.<br />

Es extraño que la antigua ley sea resucitada en Lv 17,3-7, precisamente<br />

en una época posterior a la reforma de Josías. Se dan dos motivos:<br />

el carácter sagrado de la sangre (4) y la evitación de prácticas idolátricas<br />

(7); ambos motivos quedaban perfectamente a salvo regulando<br />

el procedimiento de inmolación. El v. 5 indica que los animales debían<br />

ser conducidos primero a la tienda de la reunión y allí ofrecidos al Señor;<br />

de lo contrario, se cometía una falta de derramamiento de sangre,<br />

lo cual entrañaba la separación de la comunidad (cf. 7,20). 7. sátiros<br />

(s ec mm): La palabra designa unos demonios identificados popularmente<br />

con unos carneros salvajes que tenían su guarida en los lugares ruinosos<br />

y desérticos, como Azazel (16,8). En virtud de la situación histórica del<br />

período posterior a Josías, el lugar designado para la inmolación sólo<br />

podría ser el templo de Jerusalén. Pero la ley habría sido tan impracticable<br />

en el período posexilíco que, junto con el mismo Código de <strong>San</strong>tidad,<br />

es preciso atribuirla a los últimos días de Jerusalén. Dado que<br />

difícilmente se la habría incluido como una simple reliquia del pasado<br />

carente de alcance práctico, puede representar el ideal soñado por el<br />

clero de Jerusalén en oposición a la libertad deuteronomista en la materia;<br />

o también, como sugiere Noth (ATD 112), podría ser una efectiva<br />

restauración de la costumbre en razón de las continuas prácticas idolátricas<br />

de Jerusalén, análogas a las que Josías había intentado corregir<br />

4:37 LEVITICO 237<br />

(2 Re 23,8). Aunque la ley se dirigía explícitamente a la inmolación<br />

ordinaria de animales comestibles, incluía también todas las formas de<br />

sacrificios propiamente cultuales.<br />

La siguiente perícopa de los vv. 8-12 repite las mismas directrices<br />

de los vv. 3-7 con dos rasgos adicionales. La prohibición de todos los<br />

sacrificios locales incluía también el holocausto (8b), y la ley se dirigía<br />

tanto a los israelitas como a los residentes no israelitas, los cuales, por<br />

formar parte de la comunidad, estaban obligados por las mismas disposiciones.<br />

La sangre tenía una especial sacralidad como medio de expiación<br />

(11), pues el perdón divino se alcanza más fácilmente mediante<br />

la oblación de lo que es más sagrado a los ojos del hombre y de Dios:<br />

la vida misma. La ley que prohibía a los hebreos participar de la sangre<br />

estaba salvaguardada por la centralización del sacrificio.<br />

Los vv. 13-16 consideran otras dos posibilidades, que afectan a los<br />

israelitas y a los demás residentes: el animal cobrado durante una caza<br />

y el animal muerto de causa natural o violenta. En el primer caso se<br />

podía comer el animal después de haber derramado cuidadosamente la<br />

sangre de manera similar a la prescrita para la inmolación corriente en<br />

Dt 12. En el segundo caso no se podía comer el animal, porque era<br />

impuro; si alguien comía de él, se contaminaba de impureza y debía<br />

someterse a un rito de purificación para liberarse de su culpa (11,39-40).<br />

37 B) Carácter sagrado del sexo (18,1-30). Este capítulo, principalmente<br />

dedicado a cuestiones sexuales, consta de una serie de leyes<br />

apodícticas que prohiben las relaciones con determinados grados de consanguinidad<br />

y afinidad (6-18) y proscriben ciertas formas de conducta<br />

anormal (19-23). Este material es introducido con una exhortación dirigida<br />

a todos los israelitas (1-5) y concluye con unas recomendaciones<br />

semejantes (24-30). La sacralidad del acto que comunica la vida humana<br />

prohibía el contacto sexual con los que ya estaban unidos por la misma<br />

sangre o por otra estrecha relación, ya que, especialmente en el primer<br />

caso, tal contacto equivaldría a una unión con la propia carne. Además,<br />

estas leyes eran una salvaguarda contra los excesos de promiscuidad<br />

carnal que caracterizaban la cultura de los cananeos. Como las mismas<br />

leyes indican, era también un tiempo en que la poligamia constituía<br />

un hecho aceptado en la vida hebrea.<br />

La introducción (1-5), con un tono de excepcional seriedad, subraya<br />

la necesidad de una observancia que había de ser la antítesis de la práctica<br />

cananea. La referencia a los egipcios en el v. 3 (no se los menciona<br />

en la conclusión) fue añadida para dar autenticidad al supuesto marco<br />

histórico de la ley en el desierto, cuando la única cultura conocida de<br />

Israel sería la de Egipto. La vida a que lleva la observancia en el v. 5<br />

es la «vida buena», el signo del favor de Yahvé que se identifica con<br />

la posesión de la tierra prometida.<br />

Las normas de conducta sexual dentro del clan (6-18) son introducidas<br />

en el v. 6 por una prohibición general sobre las relaciones, y a fortiori<br />

el matrimonio, con parientes consanguíneos, aunque también forman<br />

parte del código algunos casos de afinidad. En concreto, los grados

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