Comentario Biblico San Jeronimo 01.pdf - Comunidad San Juan
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250 LEVITICO 4:53<br />
fundamentalmente era el número de años durante los cuales el campo<br />
produciría cosechas en beneficio del comprador, el precio de venta se<br />
determinaba de acuerdo con los años que faltaban antes del próximo<br />
jubileo con su reversión de la propiedad. La ley del retorno de la tierra<br />
subraya fuertemente el carácter inalienable de las posesiones familiares.<br />
Los vv. 18-22 presentan una nota tranquilizadora en respuesta a una<br />
comprensible preocupación sobre los medios de subsistencia durante los<br />
años sabáticos (o de jubileo). La promesa de provisiones suficientes está<br />
vinculada a la tan repetida afirmación de que habrá abundancia si hay<br />
fidelidad (18-19). El producto del sexto año sería tan copioso que bastaría<br />
no sólo para el año séptimo, sino también para el octavo (replantación)<br />
y para el noveno (nueva cosecha).<br />
53 Una serie de preceptos generales relacionados con el ideal expresado<br />
en la legislación del jubileo (23-55) ocupan el resto del cap. 25,<br />
con el principio básico expuesto en el v. 23: la tierra pertenece al Señor<br />
y ha sido confiada a los israelitas como resultado de la alianza. Estrictamente<br />
hablando, ellos no eran propietarios, sino que tenían la tierra<br />
en usufructo, de manera que una venta permanente de la tierra excedería<br />
los derechos de ese usufructo. Por tanto, un israelita empobrecido<br />
que se viera obligado a vender tenía ante sí tres posibilidades (24-28):<br />
readquisición de la tierra familiar en nombre del pobre por un pariente<br />
que actuara como gó'él; readquisición por el pobre mismo con ocasión<br />
de un ulterior mejoramiento de fortuna (con una reducción proporcionada<br />
sobre el precio original de venta); reversión con motivo del jubileo.<br />
La transición del régimen de clanes a la vida en ciudades debilitó<br />
los vínculos de la familia con la posesión de la tierra. Además, las ciudades<br />
amuralladas, originariamente cananeas en muchos casos, estaban<br />
muy lejos del ideal israelita. En consecuencia, fueron restringidos los<br />
privilegios (29-31). La posibilidad de rescate duraba sólo un año, y las<br />
casas no volvían a su primitivo propietario con ocasión del jubileo. En<br />
cambio, las aldeas (sin murallas) estaban más estrechamente vinculadas<br />
al campo circundante; allí las propiedades enajenadas no tenían la restricción<br />
de un año y disfrutaban los beneficios del jubileo.<br />
Había que respetar los especiales derechos de propiedad de los levitas<br />
(32-34). En sus ciudades (es decir, no en ciudades enteramente suyas,<br />
sino en los lugares donde ellos tenían sus posesiones, cf. Jos 21), los<br />
levitas tenían el derecho especial de rescatar su casa con anterioridad<br />
a la liberación del jubileo. Las tierras asignadas a los levitas pertenecían<br />
especialmente al Señor y, en consecuencia, no podían ser vendidas.<br />
El israelita debía mostrar deferencia con su compatriota indigente<br />
(35-38); éste debía recibir las mismas atenciones que se daban a los<br />
residentes no israelitas, es decir, residencia sin propiedad de tierras.<br />
Estaba prohibido exigirle cualquier tipo de interés, si bien se permitía<br />
en el caso de un deudor no israelita (Dt 23,21).<br />
Estaba igualmente prohibido a los israelitas someter a esclavitud a<br />
un compatriota (39-43), puesto que las personas, lo mismo que la tierra,<br />
eran posesión exclusiva de Yahvé y no podían pasar a propiedad de<br />
4:53-54 LEVITICO 251<br />
otro. El necesitado, siempre permaneciendo libre, podía convertirse en<br />
dependiente de otro (tósáb) —por ejemplo, trabajando la tierra para<br />
su mantenimiento— o en obrero asalariado (sakir), pero en ambos<br />
casos sólo hasta el momento del jubileo. Esta ley es una modificación<br />
de una legislación anterior que permitía a los israelitas convertirse en<br />
esclavos de sus compatriotas, al menos por un tiempo limitado (Ex 21,<br />
2-11; Dt 15,12-18). Según los vv. 44-46, los hebreos podían tener esclavos<br />
de origen extranjero, adquiridos fuera del país o de entre extranjeros<br />
residentes. Tales individuos perdían su libertad y se convertían en<br />
propiedad personal hasta el punto de que podían ser legados en testamento<br />
a los herederos. Supuesto que el Lv prohibía que un israelita<br />
fuera esclavo de otro israelita, quedaba la cuestión de un hebreo que<br />
«se vendiera» a un extranjero residente (47-55). En tal caso, el primero<br />
debía ser tratado respetuosamente como un obrero asalariado (53) y no<br />
como esclavo. Durante ese tiempo, podía ser rescatado por un pariente<br />
o por sí mismo. En este caso, el pago se determinaba teniendo en cuenta<br />
los años de servicio que faltaban hasta el año jubilar y distribuyendo el<br />
precio original de venta entre los años, con una reducción proporcional<br />
por los servicios de los años transcurridos. El coste del rescate dependía<br />
de los años (pocos o muchos) que faltaran para el próximo jubileo.<br />
Si el interesado y sus hijos no eran liberados antes, quedaban en libertad<br />
con motivo del jubileo.<br />
Se plantea la cuestión de cómo estas normas sobre el jubileo (devolución<br />
de la tierra, liquidación de deudas, liberación de esclavos) podían<br />
cumplirse prácticamente en un avanzado estado de desarrollo social. En<br />
realidad, el AT no da cuenta de ninguna observancia histórica del jubileo.<br />
La referencia de Ez 46,17 (y quizá de Is 61,1-2) se sitúa en un<br />
contexto futuro ideal, que es probablemente la clave del jubileo mismo.<br />
Si bien no podemos excluir la posibilidad de su observancia en los primeros<br />
años de la ocupación de la tierra, su presencia en el Lv se explica<br />
perfectamente como un clisé social, basado en los conceptos profundamente<br />
religiosos de justicia e igualdad, que intentaba aplicar el simple<br />
principio sabático a una sociedad que había adquirido una economía<br />
más compleja. Este clisé fue redactado y añadido al Código de <strong>San</strong>tidad<br />
en una época posterior al destierro. Aunque no se cumplió en la<br />
letra, su espíritu de aprecio por los derechos de la persona y por la dignidad<br />
humana sintetiza una buena parte de la doctrina veterotestamentaria<br />
y constituye un preludio próximo de la verdadera igualdad de la<br />
Era cristiana (Gal 3,26-29).<br />
De Vaux, IAT 246-48; C. H. Gordon, Paralléles nouziens aux lois et coutumes<br />
de l'Anden Testament: RB 44 (1935), 38-41; J. T. Milik, De vicissitudinibus<br />
notionis et vocabuli jubilaei: VD 28 (1950), 162-67; R. North, Sociology of the<br />
Biblical Jubilee (Roma, 1954).<br />
54 J) Bendiciones y maldiciones (26,1-46). El Código de <strong>San</strong>tidad<br />
termina con la promesa de bendiciones por la fidelidad a sus preceptos<br />
(3-13) y de castigos por su incumplimiento (14-39). Comparte este tipo