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Comentario Biblico San Jeronimo 01.pdf - Comunidad San Juan

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250 LEVITICO 4:53<br />

fundamentalmente era el número de años durante los cuales el campo<br />

produciría cosechas en beneficio del comprador, el precio de venta se<br />

determinaba de acuerdo con los años que faltaban antes del próximo<br />

jubileo con su reversión de la propiedad. La ley del retorno de la tierra<br />

subraya fuertemente el carácter inalienable de las posesiones familiares.<br />

Los vv. 18-22 presentan una nota tranquilizadora en respuesta a una<br />

comprensible preocupación sobre los medios de subsistencia durante los<br />

años sabáticos (o de jubileo). La promesa de provisiones suficientes está<br />

vinculada a la tan repetida afirmación de que habrá abundancia si hay<br />

fidelidad (18-19). El producto del sexto año sería tan copioso que bastaría<br />

no sólo para el año séptimo, sino también para el octavo (replantación)<br />

y para el noveno (nueva cosecha).<br />

53 Una serie de preceptos generales relacionados con el ideal expresado<br />

en la legislación del jubileo (23-55) ocupan el resto del cap. 25,<br />

con el principio básico expuesto en el v. 23: la tierra pertenece al Señor<br />

y ha sido confiada a los israelitas como resultado de la alianza. Estrictamente<br />

hablando, ellos no eran propietarios, sino que tenían la tierra<br />

en usufructo, de manera que una venta permanente de la tierra excedería<br />

los derechos de ese usufructo. Por tanto, un israelita empobrecido<br />

que se viera obligado a vender tenía ante sí tres posibilidades (24-28):<br />

readquisición de la tierra familiar en nombre del pobre por un pariente<br />

que actuara como gó'él; readquisición por el pobre mismo con ocasión<br />

de un ulterior mejoramiento de fortuna (con una reducción proporcionada<br />

sobre el precio original de venta); reversión con motivo del jubileo.<br />

La transición del régimen de clanes a la vida en ciudades debilitó<br />

los vínculos de la familia con la posesión de la tierra. Además, las ciudades<br />

amuralladas, originariamente cananeas en muchos casos, estaban<br />

muy lejos del ideal israelita. En consecuencia, fueron restringidos los<br />

privilegios (29-31). La posibilidad de rescate duraba sólo un año, y las<br />

casas no volvían a su primitivo propietario con ocasión del jubileo. En<br />

cambio, las aldeas (sin murallas) estaban más estrechamente vinculadas<br />

al campo circundante; allí las propiedades enajenadas no tenían la restricción<br />

de un año y disfrutaban los beneficios del jubileo.<br />

Había que respetar los especiales derechos de propiedad de los levitas<br />

(32-34). En sus ciudades (es decir, no en ciudades enteramente suyas,<br />

sino en los lugares donde ellos tenían sus posesiones, cf. Jos 21), los<br />

levitas tenían el derecho especial de rescatar su casa con anterioridad<br />

a la liberación del jubileo. Las tierras asignadas a los levitas pertenecían<br />

especialmente al Señor y, en consecuencia, no podían ser vendidas.<br />

El israelita debía mostrar deferencia con su compatriota indigente<br />

(35-38); éste debía recibir las mismas atenciones que se daban a los<br />

residentes no israelitas, es decir, residencia sin propiedad de tierras.<br />

Estaba prohibido exigirle cualquier tipo de interés, si bien se permitía<br />

en el caso de un deudor no israelita (Dt 23,21).<br />

Estaba igualmente prohibido a los israelitas someter a esclavitud a<br />

un compatriota (39-43), puesto que las personas, lo mismo que la tierra,<br />

eran posesión exclusiva de Yahvé y no podían pasar a propiedad de<br />

4:53-54 LEVITICO 251<br />

otro. El necesitado, siempre permaneciendo libre, podía convertirse en<br />

dependiente de otro (tósáb) —por ejemplo, trabajando la tierra para<br />

su mantenimiento— o en obrero asalariado (sakir), pero en ambos<br />

casos sólo hasta el momento del jubileo. Esta ley es una modificación<br />

de una legislación anterior que permitía a los israelitas convertirse en<br />

esclavos de sus compatriotas, al menos por un tiempo limitado (Ex 21,<br />

2-11; Dt 15,12-18). Según los vv. 44-46, los hebreos podían tener esclavos<br />

de origen extranjero, adquiridos fuera del país o de entre extranjeros<br />

residentes. Tales individuos perdían su libertad y se convertían en<br />

propiedad personal hasta el punto de que podían ser legados en testamento<br />

a los herederos. Supuesto que el Lv prohibía que un israelita<br />

fuera esclavo de otro israelita, quedaba la cuestión de un hebreo que<br />

«se vendiera» a un extranjero residente (47-55). En tal caso, el primero<br />

debía ser tratado respetuosamente como un obrero asalariado (53) y no<br />

como esclavo. Durante ese tiempo, podía ser rescatado por un pariente<br />

o por sí mismo. En este caso, el pago se determinaba teniendo en cuenta<br />

los años de servicio que faltaban hasta el año jubilar y distribuyendo el<br />

precio original de venta entre los años, con una reducción proporcional<br />

por los servicios de los años transcurridos. El coste del rescate dependía<br />

de los años (pocos o muchos) que faltaran para el próximo jubileo.<br />

Si el interesado y sus hijos no eran liberados antes, quedaban en libertad<br />

con motivo del jubileo.<br />

Se plantea la cuestión de cómo estas normas sobre el jubileo (devolución<br />

de la tierra, liquidación de deudas, liberación de esclavos) podían<br />

cumplirse prácticamente en un avanzado estado de desarrollo social. En<br />

realidad, el AT no da cuenta de ninguna observancia histórica del jubileo.<br />

La referencia de Ez 46,17 (y quizá de Is 61,1-2) se sitúa en un<br />

contexto futuro ideal, que es probablemente la clave del jubileo mismo.<br />

Si bien no podemos excluir la posibilidad de su observancia en los primeros<br />

años de la ocupación de la tierra, su presencia en el Lv se explica<br />

perfectamente como un clisé social, basado en los conceptos profundamente<br />

religiosos de justicia e igualdad, que intentaba aplicar el simple<br />

principio sabático a una sociedad que había adquirido una economía<br />

más compleja. Este clisé fue redactado y añadido al Código de <strong>San</strong>tidad<br />

en una época posterior al destierro. Aunque no se cumplió en la<br />

letra, su espíritu de aprecio por los derechos de la persona y por la dignidad<br />

humana sintetiza una buena parte de la doctrina veterotestamentaria<br />

y constituye un preludio próximo de la verdadera igualdad de la<br />

Era cristiana (Gal 3,26-29).<br />

De Vaux, IAT 246-48; C. H. Gordon, Paralléles nouziens aux lois et coutumes<br />

de l'Anden Testament: RB 44 (1935), 38-41; J. T. Milik, De vicissitudinibus<br />

notionis et vocabuli jubilaei: VD 28 (1950), 162-67; R. North, Sociology of the<br />

Biblical Jubilee (Roma, 1954).<br />

54 J) Bendiciones y maldiciones (26,1-46). El Código de <strong>San</strong>tidad<br />

termina con la promesa de bendiciones por la fidelidad a sus preceptos<br />

(3-13) y de castigos por su incumplimiento (14-39). Comparte este tipo

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