27.10.2013 Views

Comentario Biblico San Jeronimo 01.pdf - Comunidad San Juan

Comentario Biblico San Jeronimo 01.pdf - Comunidad San Juan

Comentario Biblico San Jeronimo 01.pdf - Comunidad San Juan

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

240 LEVITICO 4:39<br />

miento heterogéneo era estimado como una evidente perversión del<br />

orden establecido por Dios, y la prohibición se fue extendiendo hasta<br />

quedar excluido el utilizar tejidos de fibras diferentes en la confección<br />

de un vestido, el uncir bajo un mismo yugo animales de especie distinta<br />

e incluso el disfrazarse (cf. Dt 22,11.10.5).<br />

La cuestión del adulterio y su aneja pena de muerte adquiere un<br />

interesante matiz en el caso (20-22) en que la mujer con la que un hombre<br />

había tenido relaciones no estuviera aún casada, aunque cohabitase<br />

con otro hombre, siempre que su estado de esclavitud hiciese imposible<br />

el matrimonio antes de conseguir la libertad (cf. Ex 21,7-11). Dado que<br />

el mal primario del adulterio consistía en la violación de los derechos<br />

del marido y la pareja pecadora no era culpable de tal crimen, debía<br />

aplicarse un castigo no especificado, pero no la muerte. La parte ofendida<br />

era el dueño de la muchacha esclava, y debía respetarse su derecho<br />

a los continuos servicios de ella. En tal caso estaba previsto que el varón<br />

culpable presentara un sacrificio de reparación.<br />

Al igual que un niño no pertenecía propiamente a Yahvé hasta el<br />

momento de su circuncisión (Gn 17,9-14), así por analogía el fruto<br />

producido por un árbol antes de la ofrenda de las primicias era tenido<br />

por incircunciso (23-25). Y no podía ser ofrecido a Yahvé en señal de<br />

acción de gracias antes del cuarto año, cuando el fruto estaba plenamente<br />

desarrollado y era perfectamente comestible. En consecuencia,<br />

estaba prohibido comer el fruto antes del quinto año.<br />

Las viejas leyes de 26-31 fueron motivadas principalmente por los<br />

peligros procedentes de las prácticas cultuales vigentes entre los vecinos<br />

de Israel. Junto a la tantas veces mencionada prohibición de la sangre<br />

(17,10-12) aparecen las siguientes prohibiciones: las artes mágicas y<br />

adivinatorias, pues son un intento de penetrar los secretos divinos o<br />

dominar los acontecimientos; las costumbres funerarias de los cananeos<br />

—corte de pelo, laceraciones corporales, tatuaje—, consideradas probablemente<br />

como medios para defenderse del espíritu del muerto mediante<br />

un cambio de apariencia que evite el ser reconocido; la entrega de una<br />

hija a la prostitución cultual, la cual, a causa de su conexión con los<br />

ritos paganos de la fecundidad, degradaría la sacralidad de la tierra<br />

misma; el consultar a videntes o adivinos para comunicarse con los<br />

muertos o prever el futuro (Ex 22,17; Dt 18>11; 1 Sm 28,1-25). En el<br />

aspecto positivo, la observancia fiel incluía el respeto del sábado y del<br />

carácter sagrado del santuario, donde el sincretismo religioso llevaba<br />

con frecuencia a la profanación (Dt 23,18-19; Os 4,14).<br />

Por lo que se refiere a la caridad y la justicia (32-36a), había que<br />

mostrar respeto a los ancianos de la comunidad y evitar toda actitud<br />

de superioridad económica en el trato con los extranjeros vinculados a<br />

Israel. La motivación de esta caridad, que recuerda los días de la esclavitud<br />

egipcia, tiene matiz deuteronomista (Dt 10,19; 5,15) y es probablemente<br />

una adición secundaria. En todas las transacciones comerciales<br />

debían emplearse balanzas, pesas y medidas justas (Dt 25,13-16; Ez<br />

45,10).<br />

4:40 LEVITICO 241<br />

40 D) <strong>San</strong>ciones (20,1-lT)- Existe una gran afinidad entre los capítulos<br />

18 y 20, pues en éste se enumeran las sanciones anejas a varios<br />

de los delitos antes mencionados. La conexión entre ambos capítulos<br />

del Lv obedece más a su material común que a una dependencia literaria,<br />

puesto que el cap. 20, al igual que los caps. 18 y 19, forma una<br />

unidad completa que comenzaba originariamente con la exhortación de<br />

los vv. 7-8, seguía con la lista de delitos y sanciones, y terminaba en los<br />

vv. 22-26. Por tanto, los vv. 2-6 y 27 deben considerarse como adiciones<br />

secundarias.<br />

El sacrificio de niños a Mólek (2-5; cf. 18,21) era castigado con la<br />

muerte (lapidación), sentencia que era ejecutada por la comunidad o,<br />

en caso de no hacerse así, por el mismo Señor. Nótese la idea de solidaridad<br />

que lleva a suponer la participación de la familia en la culpa de<br />

un hombre (5a), idea que cambiaría notablemente en el pensamiento<br />

religioso posterior al destierro. También en la línea del culto, el v. 6<br />

sanciona con la muerte el anterior mandato (19,31), que prohibía consultar<br />

a los adivinos.<br />

Tras la acostumbrada parénesis de los vv. 7-8 (en la que Yahvé<br />

aparece como razón y causa de la santidad), el núcleo del capítulo<br />

(vv. 9-21) impone sanciones por los abusos sexuales del cap. 18. Pero<br />

antes se alude al delito de proferir maldiciones contra los propios padres<br />

(9), tema incluido implícitamente en la finalidad general del mandato<br />

contenido en 19,3. En la esfera sexual, la muerte para ambos culpables<br />

estaba prevista en los siguientes casos: adulterio (10; 18,20;<br />

Dt 22,22); relaciones entre hijo y madrastra (11; 18,8) y entre suegro<br />

y nuera (12; 18,15); sodomía (13; 18,22); matrimonio simultáneo con<br />

una madre y su hija (14; 18,17; Dt 27,23), en cuyo caso los tres culpables<br />

eran quemados; bestialidad (15-16; 18,23; Ex 22,18; Dt 27,21),<br />

en cuyo caso también el animal cargaba con una culpa objetiva en el<br />

delito; relaciones entre hermano y hermana (17; 18,9; Dt 27,22), con<br />

una mujer durante el período de menstruación (18; 18,19) y entre sobrino<br />

y tía (19; 18,12-13). En el caso de unión matrimonial con una tía<br />

(20; 18,14) o con una cuñada (21; 18,16; Me 6,18) no se aplicaba la<br />

pena de muerte, sino que Dios mismo haría que aquel matrimonio no<br />

tuviera hijos, privando así al hombre de la más importante continuación<br />

de su vida y de su nombre mediante la descendencia. El v. 21 no se<br />

opone a la ley del levirato (Dt 25,5ss), pues ésta se refería al matrimonio<br />

con una cuñada únicamente en el caso de que el hermano hubiera<br />

muerto sin hijos.<br />

La conclusión (22-26) es muy parecida a 18,24-30, con sus recomendaciones<br />

y promesas centradas en torno a la observancia de los<br />

decretos del Señor. El v. 25, que encaja mal en el contexto, parece ser<br />

una adición sugerida por la idea de «separación» del v. 24; sobre el<br />

tema de los animales puros e impuros, cf. el cap. 11. Igualmente problemática<br />

es la abrupta adición del v. 27, que sirve de complemento<br />

al v. 6. No obstante, el significado es claro: no sólo se reprueba a quienes<br />

consultan a los adivinos, sino que se ha de lapidar a quienes prac-<br />

16<br />

\E0lf

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!