Comentario Biblico San Jeronimo 01.pdf - Comunidad San Juan
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240 LEVITICO 4:39<br />
miento heterogéneo era estimado como una evidente perversión del<br />
orden establecido por Dios, y la prohibición se fue extendiendo hasta<br />
quedar excluido el utilizar tejidos de fibras diferentes en la confección<br />
de un vestido, el uncir bajo un mismo yugo animales de especie distinta<br />
e incluso el disfrazarse (cf. Dt 22,11.10.5).<br />
La cuestión del adulterio y su aneja pena de muerte adquiere un<br />
interesante matiz en el caso (20-22) en que la mujer con la que un hombre<br />
había tenido relaciones no estuviera aún casada, aunque cohabitase<br />
con otro hombre, siempre que su estado de esclavitud hiciese imposible<br />
el matrimonio antes de conseguir la libertad (cf. Ex 21,7-11). Dado que<br />
el mal primario del adulterio consistía en la violación de los derechos<br />
del marido y la pareja pecadora no era culpable de tal crimen, debía<br />
aplicarse un castigo no especificado, pero no la muerte. La parte ofendida<br />
era el dueño de la muchacha esclava, y debía respetarse su derecho<br />
a los continuos servicios de ella. En tal caso estaba previsto que el varón<br />
culpable presentara un sacrificio de reparación.<br />
Al igual que un niño no pertenecía propiamente a Yahvé hasta el<br />
momento de su circuncisión (Gn 17,9-14), así por analogía el fruto<br />
producido por un árbol antes de la ofrenda de las primicias era tenido<br />
por incircunciso (23-25). Y no podía ser ofrecido a Yahvé en señal de<br />
acción de gracias antes del cuarto año, cuando el fruto estaba plenamente<br />
desarrollado y era perfectamente comestible. En consecuencia,<br />
estaba prohibido comer el fruto antes del quinto año.<br />
Las viejas leyes de 26-31 fueron motivadas principalmente por los<br />
peligros procedentes de las prácticas cultuales vigentes entre los vecinos<br />
de Israel. Junto a la tantas veces mencionada prohibición de la sangre<br />
(17,10-12) aparecen las siguientes prohibiciones: las artes mágicas y<br />
adivinatorias, pues son un intento de penetrar los secretos divinos o<br />
dominar los acontecimientos; las costumbres funerarias de los cananeos<br />
—corte de pelo, laceraciones corporales, tatuaje—, consideradas probablemente<br />
como medios para defenderse del espíritu del muerto mediante<br />
un cambio de apariencia que evite el ser reconocido; la entrega de una<br />
hija a la prostitución cultual, la cual, a causa de su conexión con los<br />
ritos paganos de la fecundidad, degradaría la sacralidad de la tierra<br />
misma; el consultar a videntes o adivinos para comunicarse con los<br />
muertos o prever el futuro (Ex 22,17; Dt 18>11; 1 Sm 28,1-25). En el<br />
aspecto positivo, la observancia fiel incluía el respeto del sábado y del<br />
carácter sagrado del santuario, donde el sincretismo religioso llevaba<br />
con frecuencia a la profanación (Dt 23,18-19; Os 4,14).<br />
Por lo que se refiere a la caridad y la justicia (32-36a), había que<br />
mostrar respeto a los ancianos de la comunidad y evitar toda actitud<br />
de superioridad económica en el trato con los extranjeros vinculados a<br />
Israel. La motivación de esta caridad, que recuerda los días de la esclavitud<br />
egipcia, tiene matiz deuteronomista (Dt 10,19; 5,15) y es probablemente<br />
una adición secundaria. En todas las transacciones comerciales<br />
debían emplearse balanzas, pesas y medidas justas (Dt 25,13-16; Ez<br />
45,10).<br />
4:40 LEVITICO 241<br />
40 D) <strong>San</strong>ciones (20,1-lT)- Existe una gran afinidad entre los capítulos<br />
18 y 20, pues en éste se enumeran las sanciones anejas a varios<br />
de los delitos antes mencionados. La conexión entre ambos capítulos<br />
del Lv obedece más a su material común que a una dependencia literaria,<br />
puesto que el cap. 20, al igual que los caps. 18 y 19, forma una<br />
unidad completa que comenzaba originariamente con la exhortación de<br />
los vv. 7-8, seguía con la lista de delitos y sanciones, y terminaba en los<br />
vv. 22-26. Por tanto, los vv. 2-6 y 27 deben considerarse como adiciones<br />
secundarias.<br />
El sacrificio de niños a Mólek (2-5; cf. 18,21) era castigado con la<br />
muerte (lapidación), sentencia que era ejecutada por la comunidad o,<br />
en caso de no hacerse así, por el mismo Señor. Nótese la idea de solidaridad<br />
que lleva a suponer la participación de la familia en la culpa de<br />
un hombre (5a), idea que cambiaría notablemente en el pensamiento<br />
religioso posterior al destierro. También en la línea del culto, el v. 6<br />
sanciona con la muerte el anterior mandato (19,31), que prohibía consultar<br />
a los adivinos.<br />
Tras la acostumbrada parénesis de los vv. 7-8 (en la que Yahvé<br />
aparece como razón y causa de la santidad), el núcleo del capítulo<br />
(vv. 9-21) impone sanciones por los abusos sexuales del cap. 18. Pero<br />
antes se alude al delito de proferir maldiciones contra los propios padres<br />
(9), tema incluido implícitamente en la finalidad general del mandato<br />
contenido en 19,3. En la esfera sexual, la muerte para ambos culpables<br />
estaba prevista en los siguientes casos: adulterio (10; 18,20;<br />
Dt 22,22); relaciones entre hijo y madrastra (11; 18,8) y entre suegro<br />
y nuera (12; 18,15); sodomía (13; 18,22); matrimonio simultáneo con<br />
una madre y su hija (14; 18,17; Dt 27,23), en cuyo caso los tres culpables<br />
eran quemados; bestialidad (15-16; 18,23; Ex 22,18; Dt 27,21),<br />
en cuyo caso también el animal cargaba con una culpa objetiva en el<br />
delito; relaciones entre hermano y hermana (17; 18,9; Dt 27,22), con<br />
una mujer durante el período de menstruación (18; 18,19) y entre sobrino<br />
y tía (19; 18,12-13). En el caso de unión matrimonial con una tía<br />
(20; 18,14) o con una cuñada (21; 18,16; Me 6,18) no se aplicaba la<br />
pena de muerte, sino que Dios mismo haría que aquel matrimonio no<br />
tuviera hijos, privando así al hombre de la más importante continuación<br />
de su vida y de su nombre mediante la descendencia. El v. 21 no se<br />
opone a la ley del levirato (Dt 25,5ss), pues ésta se refería al matrimonio<br />
con una cuñada únicamente en el caso de que el hermano hubiera<br />
muerto sin hijos.<br />
La conclusión (22-26) es muy parecida a 18,24-30, con sus recomendaciones<br />
y promesas centradas en torno a la observancia de los<br />
decretos del Señor. El v. 25, que encaja mal en el contexto, parece ser<br />
una adición sugerida por la idea de «separación» del v. 24; sobre el<br />
tema de los animales puros e impuros, cf. el cap. 11. Igualmente problemática<br />
es la abrupta adición del v. 27, que sirve de complemento<br />
al v. 6. No obstante, el significado es claro: no sólo se reprueba a quienes<br />
consultan a los adivinos, sino que se ha de lapidar a quienes prac-<br />
16<br />
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