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Comentario Biblico San Jeronimo 01.pdf - Comunidad San Juan

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292 NÚMEROS 5:59-60<br />

mente Banías, junto a la fuente del Jordán. Desde aquí, la frontera oriental<br />

seguía el tortuoso curso del Jordán hasta que éste desembocaba en el<br />

mar Muerto.<br />

59 d) CIUDADES LEVÍTICAS Y CIUDADES DE REFUGIO (35,1-34). De<br />

las ciudades levíticas se habla en tres pasajes del AT: Lv 25,32-34; Nm<br />

35,1-8 y Jos 21,1-40. El último de estos pasajes describe cómo se cumplieron<br />

las prescripciones de Nm; allí se encuentra una lista completa<br />

de las ciudades. En 1 Cr 6,54-81 aparece una lista paralela de la enumeración<br />

de Jos. A los levitas les correspondieron cuarenta y ocho ciudades,<br />

incluyendo las seis ciudades de refugio. Además, se les conceden «tierras<br />

de pastos», las cuales debían medirse de acuerdo con las instrucciones de<br />

los vv. 4-5. La relación, aquí y en Jos, contiene elementos utópicos, especialmente<br />

si tenemos en cuenta la sistematización de la lista, un rasgo<br />

típico de la tradición P. Pero la lista se basa indudablemente en tradiciones<br />

antiguas que, en un momento dado, reflejaban una situación histórica<br />

real. No es preciso suponer que todas estas ciudades fueron habitadas<br />

exclusivamente por levitas; sin duda, se trataba de una población<br />

mixta, de manera que las familias levíticas habitaban al lado de familias<br />

no levíticas. 6. Entre las ciudades levíticas se incluyen las seis ciudades<br />

de refugio. Lo que hizo que las ciudades levíticas se convirtieran en lugares<br />

de refugio frente a la furia de los vengadores de sangre fue probablemente<br />

su carácter sacerdotal, sagrado. Dado que todas estas ciudades<br />

levíticas tenían un altar o santuario, servían perfectamente como lugares<br />

de refugio para los fugitivos. Por lo que se refiere a la asociación tradicional<br />

del altar con el asilo, cf. Ex 21,14 y 1 Re 1,51. (Cf. De Vaux, IAT<br />

526-27; M. Harán, Studies in the Account of the Levitical Ciñes [Preliminary<br />

Considerations, I; Utopia and Historical Reality, II]: JBL 70<br />

[1961], 45-54, 156-65; Albright, ARI 121-24). 11. Las ciudades de<br />

refugio, «ciudades de admisión», tenían la finalidad de proteger al homicida<br />

accidental. Había tres en Canaán y otras tres en TransJordania.<br />

Ex 21,12-14 y Dt 19,1-3 se refieren también al derecho de asilo, cuya<br />

finalidad humanitaria es obvia. En toda sociedad civilizada es preciso<br />

refrenar la venganza privada; ninguna sociedad puede durar mucho si no<br />

se limita por ley la venganza de la sangre.<br />

60 No hay razón alguna para suponer que esta legislación de Nm<br />

es tardía, puesto que no hay nada en estas leyes que no se ajuste perfectamente<br />

a las concepciones y costumbres de Israel durante el período<br />

primitivo. La institución que pone el derecho público entre el homicida<br />

y el vengador intentaba proteger únicamente al homicida involuntario.<br />

Quien cometía un homicidio premeditado no podía ser recibido, y la venganza<br />

de sangre, un deber solemne del «pariente» (go'él), podía seguir<br />

su curso.<br />

16-21. Estos versículos contienen una lista, en el estilo casuístico de<br />

la legislación del Próximo Oriente antiguo, de los distintos crímenes castigados<br />

con pena capital. En todos estos casos se presupone un intento<br />

asesino. 22. El hombre que había matado sin premeditación recibía protección,<br />

pero estaba obligado a expiar de alguna manera el homicidio. Las<br />

5:61 NÚMEROS 293<br />

ciudades de refugio le ofrecían protección, pero su detención forzosa allí<br />

era también una forma de expiación. 25. El título de «sumo sacerdote»<br />

no aparece antes del destierro, e incluso después sólo se emplea raras<br />

veces. La referencia apunta probablemente a la parte de expiación que<br />

el homicida cumplía únicamente con la muerte del sacerdote ungido. Esta<br />

muerte era, por tanto, un acto expiatorio, después del cual el homicida<br />

involuntario podía abandonar la ciudad de refugio. La pena por la culpa<br />

del homicidio quedaba pagada mediante la muerte expiatoria del sumo<br />

sacerdote (M. Greenberg, JBL 78 [1959], 125-32). 31. no aceptaréis<br />

indemnización por la vida de un asesino: La vida y el dinero no son elementos<br />

conmensurables. El homicidio producía una culpa que no podía<br />

ser expiada sino por la muerte. 33. no profanéis la tierra en que vivís:<br />

Dejar sin castigo a un asesino significaría que la tierra de Yahvé se había<br />

manchado por la sangre inocente.<br />

61 e) HERENCIA DE LA MUJER (36,1-13). 3. si se casan con uno de<br />

otra tribu: Estas normas son un complemento de la decisión tomada en<br />

el caso de las hijas de Selofjad (27,1-11). 6. Para evitar la enajenación<br />

de la propiedad familiar, la ley decretaba que las herederas debían casarse<br />

dentro del clan de su padre. 13. éstos son los mandatos y las normas: El<br />

libro de los Números concluye con una breve noticia que da una sanción<br />

divina a las leyes establecidas en la ribera oriental del Jordán. La noticia<br />

se refiere a toda la legislación contenida en los caps. 22-36. Nótese también<br />

cómo el autor sagrado tiene buen cuidado de poner esta síntesis de<br />

la ley, el ritual y las costumbres bajo el nombre y la autoridad de Moisés,<br />

el gran legislador.

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