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Primeras CS-3 - Recursos de Desarrollo Humano Local

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EWA STRZELECZKAesta autocrítica, un importante avance <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos consistió en generarla inclusión <strong>de</strong> las personas que antes estaban privadas <strong>de</strong> los beneficios <strong>de</strong> estasnormas. De este modo hay que reconocer que «gran parte <strong>de</strong> la creatividad y eléxito <strong>de</strong> los movimientos en pro <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos en las últimas cinco décadasha sido no sólo la <strong>de</strong>nuncia <strong>de</strong> la violación e incumplimiento <strong>de</strong> los mismos, sino tambiénla ampliación y reconceptualización <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos para afrontar problemas talescomo la discriminación <strong>de</strong> género, racial y étnica, la perdida creciente <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechossocio-económicos para <strong>de</strong>terminados sectores sociales y los <strong>de</strong>rechos colectivos a un medioambiente sustentable» (Maquieira D’Angelo, 1998:178).En 1979 la Asamblea <strong>de</strong> Naciones Unidas aprobó la Convención sobre la Eliminación<strong>de</strong> Todas las Formas <strong>de</strong> Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), conella los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> las mujeres han sido reconocidos como <strong>de</strong>rechos humanos específicos.El objetivo <strong>de</strong> este documento era promover medidas para eliminar ladiscriminación basada en el sexo, que impedía a las mujeres gozar <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechosiguales a los <strong>de</strong> los hombres. De esta manera la Convención corrigió un posiblesesgo androcéntrico <strong>de</strong> otros instrumentos <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos y reforzó elprincipio <strong>de</strong> la igualdad <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos entre las mujeres y los hombres, reafirmandolos <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> las mujeres en la vida pública y privada, en educación, en empleo,en salud, en política, en economía, en la toma <strong>de</strong> <strong>de</strong>cisiones, en las relaciones matrimonialesy familiares, así como ante la ley. En cuanto a la cultura, en el artículo13 <strong>de</strong> la Convención se formuló la obligación <strong>de</strong> los Estados <strong>de</strong> garantizar a lasmujeres las condiciones <strong>de</strong> igualdad con los hombres «el <strong>de</strong>recho a participar en activida<strong>de</strong>s<strong>de</strong> esparcimiento, <strong>de</strong>portes y en todos los aspectos <strong>de</strong> la vida cultural». Paracumplir con esta obligación los Estados <strong>de</strong>ben promover políticas específicas encaminadasa la eliminación <strong>de</strong> la discriminación contra las mujeres, es <strong>de</strong>cir, suprimirpor un lado los obstáculos jurídicos y sociales que impidan a las mujeresparticipar plenamente en la vida cultural, y por otro, garantizar que se proporcionenfondos, subsidios u otras formas <strong>de</strong> apoyo en virtud <strong>de</strong>l principio <strong>de</strong> igualdad<strong>de</strong> oportunida<strong>de</strong>s. En el artículo 5 <strong>de</strong> la Convención se hace hincapié en lacultura inmaterial y su posible impacto negativo en la igualdad <strong>de</strong> género. Se entien<strong>de</strong>que los Estados <strong>de</strong>ben tomar medidas apropiadas para «modificar los patronessocioculturales <strong>de</strong> conducta <strong>de</strong> hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación<strong>de</strong> los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y <strong>de</strong> cualquier otra índoleque estén basados en la i<strong>de</strong>a <strong>de</strong> la inferioridad o superioridad <strong>de</strong> cualquiera <strong>de</strong> los sexoso en funciones estereotipadas <strong>de</strong> hombres y mujeres». Se pone énfasis en un cambiocultural, ya que no se trata <strong>de</strong> conservar ciegamente la tradición y las costumbres,sino <strong>de</strong> someterlas a una reflexión crítica que permita i<strong>de</strong>ntificar yeliminar los elementos que reproduzcan los estereotipos y las <strong>de</strong>sigualda<strong>de</strong>s entrehombres y mujeres. Esta postura advierte que no se pue<strong>de</strong>n invocar en nombre <strong>de</strong>la cultura aquellas tradiciones y prácticas culturales que discriminen, estereotipen,humillen, subordinen o marginen a las mujeres.Los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> las mujeres reafirmados en la CEDAW, como todos los <strong>de</strong>rechoshumanos, se consi<strong>de</strong>ran inalienables, lo que significa que los Estados nopue<strong>de</strong>n limitarlos ni acabar con ellos, y son universales, ya que constituyen nor-102

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