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Primeras CS-3 - Recursos de Desarrollo Humano Local

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VIRGINIA MAQUIEIRA D’ANGELOtambién en una concepción cultural específica acerca <strong>de</strong> los comportamientosnormativos para varones y mujeres tanto en el hogar como fuera <strong>de</strong> él. Esta elaboracióncultural constituyó la base <strong>de</strong> una serie <strong>de</strong> i<strong>de</strong>as acerca <strong>de</strong> la maternidad,la paternidad, la familia, la sexualidad y el trabajo que han sobrevivido hasta nuestrosdías bajo diversos lenguajes tanto en el corpus predominante <strong>de</strong> las diversasdisciplinas académicas como en el modo <strong>de</strong> organizar la vida social. Estas consi<strong>de</strong>racionesestán en la base <strong>de</strong> la re<strong>de</strong>finición <strong>de</strong> los Pactos internacionales en materia<strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos civiles, políticos socio-económicos y culturales y <strong>de</strong> las políticas<strong>de</strong> los estados miembros en relación a la discriminación <strong>de</strong> las mujeres y las medidasa adoptar sobre las distintas formas <strong>de</strong> violencia que se ejercen sobre ellascontemplando la que se ejerce en la esfera doméstica y/o <strong>de</strong> las relaciones familiarescomo violación <strong>de</strong> aquellos <strong>de</strong>rechos humanos fundamentales.En cuanto a la responsabilidad estatal se ha mostrado cómo la distinción entreel abuso privado y el abuso público es una dicotomía usada a menudo para justificarla subordinación <strong>de</strong> las mujeres y excluir <strong>de</strong>l escrutinio público los abusos<strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos en la familia. Sin analizar la vinculación entre ambas esferasno es posible <strong>de</strong>tectar las restricciones <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> las mujeres en elámbito privado y cómo esto inci<strong>de</strong> en la imposibilidad <strong>de</strong> participar plenamenteen la arena pública. Del mismo modo sin consi<strong>de</strong>rar el carácter político <strong>de</strong> lo quese consi<strong>de</strong>ra el ámbito privado <strong>de</strong> la familia o esfera doméstica es imposible tipificarlas restricciones a la movilidad <strong>de</strong> las mujeres por las normas que rigen en elámbito familiar al mismo nivel <strong>de</strong> las penalizaciones que rigen en el caso <strong>de</strong> los Estadosque no permiten salir a sus ciudadanos <strong>de</strong> su territorio y, sin embargo, sóloen este último se esgrime como una violación a los <strong>de</strong>rechos mientras que no esasí en el primer caso. Contemplada la opresión <strong>de</strong> las mujeres como un asunto políticoy la construcción i<strong>de</strong>ológica <strong>de</strong> la dicotomía público/privado se cuestiona elcontenido <strong>de</strong>l Pacto relativo a los <strong>de</strong>rechos civiles y políticos y se han podido examinarlos tratados sobre el <strong>de</strong>recho a la vida, sobre la tortura, la esclavitud, el tratocruel o la servidumbre a través <strong>de</strong> la lente <strong>de</strong> la <strong>de</strong>sigualdad <strong>de</strong> género y la violación<strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos <strong>de</strong> las mujeres y <strong>de</strong> las niñas. Muchos <strong>de</strong> los abusosregistrados son parte <strong>de</strong> un amplio entramado socioeconómico y cultural.Esta es la razón por la que la indivisibilidad <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos y la reivindicación <strong>de</strong>l<strong>de</strong>recho al alimento, a la salud, al trabajo, y a un or<strong>de</strong>n social e internacional enel que los <strong>de</strong>rechos y liberta<strong>de</strong>s se hagan efectivos tal y como se establece en la Declaración<strong>de</strong> 1948, se han consi<strong>de</strong>rado cruciales para abordar las condiciones <strong>de</strong>vida <strong>de</strong> las mujeres.La tercera <strong>de</strong> las estrategias para el cambio <strong>de</strong> las condiciones <strong>de</strong> vida <strong>de</strong> lasmujeres ha sido la creación <strong>de</strong> nuevos mecanismos legales que tengan como objetivoprioritario combatir la discriminación por razón <strong>de</strong> sexo. Estos esfuerzos se orientana lograr que las instituciones legales y políticas <strong>de</strong> ámbito estatal, local e internacionalamplíen su responsabilidad y se impliquen en el cumplimiento <strong>de</strong>este objetivo. El primer ejemplo en el ámbito internacional es la Convención parala Eliminación <strong>de</strong> Todas las Formas <strong>de</strong> Discriminación contra las Mujeres cuyas siglasen inglés es CEDAW y que fue adoptada por la Asamblea <strong>de</strong> Naciones Uni-166

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