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Primeras CS-3 - Recursos de Desarrollo Humano Local

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GÉNERO, DESARROLLO Y DIVERSIDAD CULTURAL<strong>de</strong> imponer sus particulares <strong>de</strong>finiciones sobre la excelencia y la dignidad cultural.Se pue<strong>de</strong> preguntar también si la valoración siempre respon<strong>de</strong> a una sensibilidad<strong>de</strong>s<strong>de</strong> el punto <strong>de</strong> vista <strong>de</strong> género. En la Convención sobre la Protección <strong>de</strong>lPatrimonio Mundial y Natural predomina el lenguaje sexista. Esta exclusión simbólica<strong>de</strong> las mujeres no sólo pue<strong>de</strong> ser una manifestación <strong>de</strong> la influencia <strong>de</strong> lai<strong>de</strong>ología patriarcal en las representaciones culturales, sino también una ten<strong>de</strong>nciaal sesgo androcéntrico que prevalece en muchas disciplinas relacionadas con elarte y la cultura y que invisibiliza las aportaciones <strong>de</strong> las mujeres en estas áreas. Enla lengua castellana la misma palabra «patrimonio» proviene <strong>de</strong>l latín «patrimonium»e indica lo recibido <strong>de</strong>l padre o <strong>de</strong>l «pater». Teniendo en cuenta estas reflexionesse pue<strong>de</strong> sospechar que existe un sesgo androcéntrico también en la clasificación<strong>de</strong> las obras <strong>de</strong> arte y <strong>de</strong> los monumentos en el patrimonio cultural,<strong>de</strong>bido a que su valor se <strong>de</strong>fine a menudo en función <strong>de</strong>l canon aprendido en lasaca<strong>de</strong>mias, don<strong>de</strong> lo masculino prevalecía sobre lo femenino y don<strong>de</strong> la producción<strong>de</strong> las mujeres se <strong>de</strong>spreciaba como un arte popular o una artesanía. En estecontexto es importante preguntarse hasta qué punto los bienes producidos por lasmujeres se consi<strong>de</strong>ran dignos <strong>de</strong> interés y <strong>de</strong> estudio, y se catalogan como un patrimoniocultural que merece ser protegido y preservado, y hasta qué punto el patrimoniofemenino es igualmente representado como el masculino en los catálogosclasificados como patrimonio mundial <strong>de</strong> la humanidad.En octubre <strong>de</strong> 2003 la UNESCO aprobó la Convención Internacional para laSalvaguardia <strong>de</strong>l Patrimonio Cultural Inmaterial, con la que se complementa laConvención sobre la Protección <strong>de</strong>l Patrimonio Mundial y Natural <strong>de</strong> 1972. El documento<strong>de</strong> 2003 es el resultado <strong>de</strong> una necesidad manifestada por algunos Estados<strong>de</strong> tener un instrumento jurídico para la protección y la salvaguardia <strong>de</strong>l patrimonioinmaterial, que incluya las tradiciones y las expresiones orales, el idioma,artes <strong>de</strong>l espectáculo, rituales, fiestas, conocimientos y usos relacionados con lanaturaleza y el universo, así como las técnicas artesanales tradicionales. La Convención<strong>de</strong>fine el patrimonio inmaterial como: «los usos, representaciones, expresiones,conocimientos y técnicas, junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espaciosculturales que les son inherentes, que las comunida<strong>de</strong>s, los grupos y en algunos casos losindividuos reconozcan como parte integrante <strong>de</strong> su patrimonio cultural» (art. 2.1).Este patrimonio se transmite <strong>de</strong> generación en generación, y es recreado constantementepor las comunida<strong>de</strong>s y los grupos en función <strong>de</strong> su entorno, su interaccióncon la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntidady continuidad. En la Convención se aña<strong>de</strong> que «se tendrá en cuentaúnicamente el patrimonio cultural inmaterial que sea compatible con los instrumentosinternacionales <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos existentes y con los imperativos <strong>de</strong> respetomutuo entre comunida<strong>de</strong>s, grupos e individuos y <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo sostenible» (art. 2.1).La Convención no menciona en ningún momento a las mujeres como colectivoal que se <strong>de</strong>ba prestar especial atención por su papel particular en la transmisión<strong>de</strong>l patrimonio cultural inmaterial. Se supone que las mujeres están incluidas,aunque no explícitamente, en el artículo que establece que el Estado <strong>de</strong>berá: «lograruna participación lo más amplia posible <strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>s, los grupos y, si pro-127

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