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Primeras CS-3 - Recursos de Desarrollo Humano Local

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GÉNERO, DESARROLLO Y DIVERSIDAD CULTURALLas contradicciones existentes entre los <strong>de</strong>rechos culturales y los <strong>de</strong>rechos individuales,entre la libre <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong> los pueblos indígenas y la unidad <strong>de</strong>lestado nación, dieron motivos para <strong>de</strong>limitar el reconocimiento legislativo <strong>de</strong> los<strong>de</strong>rechos culturales a nivel nacional e internacional. El cambio <strong>de</strong> enfoque en lapolítica internacional y el reconociendo <strong>de</strong> la cultura como factor <strong>de</strong>terminantepara el <strong>de</strong>sarrollo sostenible y el <strong>de</strong>sarrollo humano han abierto la posibilidad anuevos avances en la legislación respecto a los <strong>de</strong>rechos culturales colectivos. En2002 la Comisión <strong>de</strong> los Derechos <strong>Humano</strong>s adoptó la primera resolución sobrela Promoción <strong>de</strong>l disfrute <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos culturales <strong>de</strong> todos y el respeto <strong>de</strong> las distintasi<strong>de</strong>ntida<strong>de</strong>s culturales. En 2007, <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> 22 años <strong>de</strong> consultas y diálogo entregobiernos y pueblos indígenas en todas las regiones <strong>de</strong>l mundo, se aprobó laDeclaración <strong>de</strong> las Naciones Unidas sobre los Derechos <strong>de</strong> los Pueblos Indígenas. LaDeclaración afirma el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> todos los pueblos a ser diferentes y a ser respetadoscomo tales. Se reconoce que «los indígenas tienen <strong>de</strong>recho, como pueblos ycomo personas, al disfrute pleno <strong>de</strong> todos los <strong>de</strong>rechos humanos y las liberta<strong>de</strong>s fundamentales»(art. 1). Se afirma el <strong>de</strong>recho a la libre <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong> los pueblos indígenas,para <strong>de</strong>cidir libremente su condición política y perseguir libremente su<strong>de</strong>sarrollo económico, social y cultural. Todos los <strong>de</strong>rechos y las liberta<strong>de</strong>s reconocidosen la Declaración se garantizan por igual a los hombres y a las mujeres indígenas(art. 44).Resumiendo, se pue<strong>de</strong> consi<strong>de</strong>rar que finamente, y aunque lento en sus inicios,el trabajo <strong>de</strong> los organismos <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos ha logrado enormes avancesen cuanto a la clarificación <strong>de</strong> los elementos que constituye el <strong>de</strong>recho humanoa participar en la vida cultural, en lo referente a la igualdad y a lano-discriminación, a la libertad y a la no interferencia en el goce <strong>de</strong> la vida cultural,a la libertad para crear y contribuir a la creación; a la libertad <strong>de</strong> escoger enqué cultura y vida cultural participar, a la libertad <strong>de</strong> divulgación, a la libertad <strong>de</strong>cooperar a nivel internacional y a la libertad <strong>de</strong> participar en la <strong>de</strong>finición e implementación<strong>de</strong> las políticas relativas a la cultura (PNUD, 2004:28). A principios<strong>de</strong>l siglo XXI se ha avanzado en la protección jurídica <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos culturales<strong>de</strong> los grupos indígenas. Cabe <strong>de</strong>stacar que el reconocimiento <strong>de</strong> los<strong>de</strong>rechos culturales como <strong>de</strong>rechos humanos se ha dado siempre a condición <strong>de</strong>lrespeto a los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> las mujeres, lo que significa que no todas las costumbresy prácticas tradicionales constituyen un <strong>de</strong>recho. En otras palabras, los <strong>de</strong>rechosgrupales o étnicos son consi<strong>de</strong>rados como <strong>de</strong>rechos humanos en la medida en quesu reconocimiento y ejercicio promueve a su vez los <strong>de</strong>rechos individuales <strong>de</strong> susmiembros. No se consi<strong>de</strong>ran como <strong>de</strong>rechos humanos aquellos <strong>de</strong>rechos culturalescolectivos que violan o disminuyen los <strong>de</strong>rechos individuales <strong>de</strong> sus miembros.7.4. La diversidad y la libertad culturalEn noviembre <strong>de</strong> 2001 la UNESCO aprobó la Declaración Universal sobre laDiversidad Cultural, en la que se eleva la diversidad cultural a la categoría <strong>de</strong> pa-131

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