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Primeras CS-3 - Recursos de Desarrollo Humano Local

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MARCO TEÓRICO-CONCEPTUAL, NORMATIVO E INSTITUCIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE…— Protocolo adicional a los Convenios <strong>de</strong> Ginebra <strong>de</strong>l 12 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 1949relativo a la protección <strong>de</strong> las víctimas <strong>de</strong> los conflictos armados sin carácterinternacional (Protocolo II) 72Notas:(1) Los Convenios <strong>de</strong> Ginebra <strong>de</strong> 1949 y sus protocolos <strong>de</strong> 1977 establecenun principio <strong>de</strong> igualdad a los efectos <strong>de</strong> que «no pue<strong>de</strong> establecerse distinción algunaque sea <strong>de</strong>sfavorable entre los individuos en función, entre otras cosas, <strong>de</strong>lsexo». Este principio se recoge, por ejemplo, en el artículo 12 <strong>de</strong>l Segundo Convenio<strong>de</strong> Ginebra, que exige a las partes en conflicto que traten humanamente alas personas en su po<strong>de</strong>r. Este artículo prohíbe toda «distinción <strong>de</strong>sfavorable basadaen el sexo […] o en cualquier otro criterio análogo» en el trato. El artículo2.1 <strong>de</strong>l Protocolo II reproduce las mismas palabras en relación con los conflictosarmados internos a los que se aplica.(2) El artículo 3 común a los cuatro Convenios <strong>de</strong> Ginebra se aplica a los casos<strong>de</strong> «conflicto armado internacional» y a los conflictos internos que tienen lugaren el territorio <strong>de</strong> un Estado Parte entre sus fuerzas armadas y fuerzas armadasdisi<strong>de</strong>ntes o grupos armados organizados que, bajo la dirección <strong>de</strong> un mandoresponsable, ejerzan sobre una parte <strong>de</strong> dicho territorio un control tal que les permitarealizar operaciones militares sostenidas y concertadas. Obliga a «cada una <strong>de</strong>las Partes en conflicto» y no solamente a los Estados. Entre otras cosas, protege alas «personas que no participen directamente en las hostilida<strong>de</strong>s» mediante laprohibición <strong>de</strong> las siguientes prácticas (subpárrafo 1): a) los atentados contra lavida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, lasmutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios; b) la toma <strong>de</strong> rehenes;c) los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantesy <strong>de</strong>gradantes; d) las con<strong>de</strong>nas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante untribunal legítimamente constituido. Asimismo, el artículo 3 establece que las personasque no participan activamente en las hostilida<strong>de</strong>s «serán, en todas las circunstancias,tratadas con humanidad», sin sufrir discriminación basada, entreotras cosas, en el sexo (subpárrafo 1), y que «los heridos y los enfermos serán recogidosy asistidos» (subpárrafo 2).3. OTROS INSTRUMENTOS RELEVANTES PROCEDENTESDE NACIONES UNIDAS:— Declaración sobre la protección <strong>de</strong> la mujer y el niño en estados <strong>de</strong> emergenciao <strong>de</strong> conflicto armado 73 ;72 Texto completo disponible en http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/94_sp.htm73 Texto completo disponible en http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/24_sp.htm191

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