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Primeras CS-3 - Recursos de Desarrollo Humano Local

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GÉNERO, DESARROLLO Y DIVERSIDAD CULTURALmas transculturales basadas en acuerdos aceptados internacionalmente. Esta i<strong>de</strong>a<strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos <strong>de</strong>safía al relativismo cultural e invoca un ámbito <strong>de</strong> justiciay <strong>de</strong> moralidad basada en la dignidad humana, que está por encima <strong>de</strong> lospaíses, las culturas y las religiones particulares. Los principios enunciados en laConvención <strong>de</strong>ben aplicarse por tanto a todas las mujeres y en todos los ámbitos.La importancia <strong>de</strong> la CEDAW radica también en su carácter jurídicamente vinculante,que obliga a los Estados Partes que aceptan la Convención a incluir estasnormas universales en sus leyes nacionales y a tomar las medidas a<strong>de</strong>cuadas paralograr la erradicación <strong>de</strong> la discriminación <strong>de</strong> las mujeres. Hasta 2008 fueron 185países los que ratificaron o aprobaron la Convención, lo que supone casi un noventapor ciento <strong>de</strong> los Estados miembros <strong>de</strong> las Naciones Unidas. De estos 185países apenas 90 firmaron el Protocolo Facultativo <strong>de</strong> la CEDAW, que fue aprobadoen 1999. El Protocolo otorga a las personas o a los grupos sociales la posibilidad<strong>de</strong> <strong>de</strong>nunciar la violación <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> las mujeres presentando una comunicaciónante el Comité para la Eliminación <strong>de</strong> la Discriminación Contra laMujer, es <strong>de</strong>cir, ante un órgano compuesto por veintitrés expertas, establecido envirtud <strong>de</strong>l artículo 17 <strong>de</strong> la CEDAW con el fin <strong>de</strong> evaluar los progresos realizadosen su aplicación.Cabe <strong>de</strong>stacar que <strong>de</strong> los 185 Estados que ratificaron o aprobaron la CE-DAW, unos 54 mantienen algunas reservas que les permiten no aplicar <strong>de</strong>terminadasdisposiciones <strong>de</strong> este documento, a pesar <strong>de</strong> ser parte <strong>de</strong>l tratado. Los Estadospara justificar estas reservas dan razones diversas, muchas <strong>de</strong> ellasvinculadas a la legislación nacional, al <strong>de</strong>recho consuetudinario, a la libertad religiosau otras cuestiones culturales. Por ejemplo, algunos <strong>de</strong> los países musulmanesformularon sus reservas a la CEDAW argumentando la incompatibilidad<strong>de</strong> <strong>de</strong>terminados artículos con la sharía, la ley islámica tradicional. Es importante<strong>de</strong>stacar que la Liga Árabe ha adoptado en 1994 su propia Carta <strong>de</strong> los Derechos<strong>Humano</strong>s basada en los valores islámicos 3 . En 2004 se ha revisado y modificadodicha Carta con la intención <strong>de</strong> adaptarla a los estandartes internacionales <strong>de</strong> los<strong>de</strong>rechos humanos. No obstante, los cambios en materia <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> lasmujeres han sido escasos y poco satisfactorios (Rishmawi, 2005). Para no <strong>de</strong>tenerme<strong>de</strong>masiado en este ejemplo, sólo mencionaré que no hay un acuerdo unánimeen la interpretación <strong>de</strong> la ley islámica y que existen importantes discrepanciasen la legislación basada en la sharía entre los países árabes y en todo elmundo musulmán. También merece <strong>de</strong>stacarse que no todos los países islámicoshan hecho las mismas reservas a la CEDAW, lo que confirma la ambivalencia <strong>de</strong>las posturas y las políticas <strong>de</strong> los Estados musulmanes respecto a los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong>las mujeres. Yemen, por ejemplo, no formuló ninguna reserva sustancial a estaConvención, fijando una única restricción en el mecanismo <strong>de</strong> solución <strong>de</strong> controversias<strong>de</strong>l artículo 29.3 Hablando <strong>de</strong> las cartas regionales <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos, cabe <strong>de</strong>stacar la Carta Africana <strong>de</strong> los Derechos<strong>Humano</strong>s y <strong>de</strong> los Pueblos (1981) y su Protocolo, que entró en vigor en 2005, relativo a los <strong>de</strong>rechos<strong>de</strong> las mujeres africanas, que supone un importante avance en los esfuerzos para garantizar la promoción y elrespeto a los <strong>de</strong>rechos humanos <strong>de</strong> las mujeres en África.103

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