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DESPUES DE LA LLUVIA - Rebelión

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Su existencia no fue pública hasta la aparición del decreto-ley 521 en el Diario Oficial<br />

el 18 de junio de 1974, que justificó su creación por “la necesidad de que el Supremo<br />

Gobierno tenga la colaboración inmediata y permanente de un organismo especializado<br />

que le proporcione en forma sistemática y debidamente procesada la información que requiera<br />

para adecuar sus resoluciones en el campo de la seguridad y desarrollo nacional”.<br />

De sus once artículos (los tres últimos, secretos, sólo fueron publicados en una edición<br />

restringida del Diario Oficial 375 ) el más importante, su verdadera patente de corso, fue el<br />

octavo, que autorizó a la DINA a realizar investigaciones, allanamientos e incluso detenciones<br />

por tenencia ilegal de armas, tarea que hasta entonces correspondía a las Fuerzas Armadas<br />

y a Investigaciones. En todo caso, la DINA siempre sobrepasó el amplio margen de<br />

actuación que le concedieron este decreto-ley y otras disposiciones legales. 376<br />

Pinochet optó por no ocultar a sus subordinados que él era su jefe supremo, para<br />

imponer las elefantiásicas prerrogativas de Contreras 377 . Así, en septiembre de 1974 durante<br />

una reunión del cuerpo de generales a la que asistió Augusto Lutz el dictador cerró la<br />

discusión sobre la actuación de este organismo con una frase lapidaria: “La DINA soy yo”.<br />

Lutz, muerto dos meses después en extrañas circunstancias, narró el contenido de aquella<br />

reunión a su hija María Olga, quien analizó aquellas palabras en su declaración ante Baltasar<br />

Garzón el 27 de noviembre de 1998: “Pinochet dice ‘la DINA soy yo’, es decir, aquí zanjo<br />

la cuestión porque yo soy la DINA, y por lo tanto no tienen por qué pedir explicaciones”.<br />

También los agentes eran conscientes de ello, tal y como subrayó Fuenzalida en su<br />

declaración jurada de 1987: “De lo que estoy seguro es de que la dependencia de la DINA<br />

era del comandante en jefe del ejército, Augusto Pinochet, lo que era parte del conocimiento<br />

de todos los agentes”.<br />

375 El artículo 10 estableció que “para el ejercicio de las facultades de traslado y arresto de personas, que se<br />

conceden por la declaración de estado de sitio o que puedan otorgarse en las circunstancias de excepción<br />

previstas en la Constitución Política, la Junta de Gobierno podrá disponer que las diligencias de allanamiento<br />

y aprehensión, si fueren necesarias, sean cumplidas además por la DINA”.<br />

376 “Por ello debe caracterizarse a la DINA como un organismo con facultades prácticamente omnímodas,<br />

lo que le permitía afectar los derechos básicos de la persona e incluso emplear su poder para ocultar sus<br />

actuaciones y asegurar su impunidad –señaló el Informe Rettig-. Estos poderes y, además, las concepciones<br />

de la DINA sobre la seguridad interna, la naturaleza y peligrosidad del enemigo y el carácter irredimible<br />

que atribuía a algunos de los militantes políticos de izquierda se sumaron para originar la gravísima<br />

práctica de desaparición forzada de personas (...) En la práctica la DINA tuvo y además se arrogó las más<br />

amplias funciones de inteligencia y seguridad, en Chile y en el exterior. Reunía información, la analizaba<br />

y proponía políticas de gobierno basadas en ellas, en los más diversos campos del quehacer público,<br />

nacional y extranjero”. Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación. Tomo 2. p. 453.<br />

377 Sobre la DINA, véanse también: O’Shaughnessy, Hugh: Pinochet: the politics of torture. New York University<br />

Press. Nueva York, 2000. Valenzuela, Arturo y Constable, Pamela: A nation of enemies. Chile under Pinochet.<br />

W. W. Norton&Company. Nueva York, 1991. Padilla Ballesteros, Elías: La memoria y el olvido. Detenidos<br />

desaparecidos en Chile. Orígenes. Santiago de Chile, 1995. Chile’s secret prisoners. Chile Committee for<br />

Human Rights. Londres, 1977.<br />

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